Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 8 de Septiembre de 2009, expediente 65.355

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.355 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 08 de septiembre de 2009.

Y VISTOS: El expediente nº 65.355 caratulado: “R., R.A.-

tín y otros c/ Est. N.. – C.N.A. y S. (e/l) s/ Seguro de vida obliga-

torio”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de reposición de fs.

98/100 y la apelación extraordinaria federal de fs. 102/108, ambos contra la resolución de fs. 96/vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que la revocatoria in extremis formulada por la parte actora es improcedente, ello más allá de que este Tribunal mal puede aplicar el art. 46 de la ley 25.344 (v. fs. 98) porque la mencionada ley tiene veintisiete (27) artículos.

La improcedencia resulta del art. 238 del CPCCN

por cuanto la resolución de fs. 96/vta. no se trata de una providencia USO OFICIAL

simple, habiendo dado el Tribunal en sus Considerandos 2do.) y 3ro.)

razones bastantes para la decisión, las cuales con independencia del acierto u error, no sustentan un decisorio grosero en pugna con la solución normativa, máxime que la misma se respaldó en la doctrina de la CSJN en caso análogo.

2do.)- Que con relación al recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 102/108, corresponde señalar que es impro-

cedente la apelación deducida contra la decisión que decretó la cadu-

cidad de la instancia, pues se trata de una cuestión de índole proce-

sal, ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 y que ha sido resuelta con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (Fa-

llos 301–380; 302–785; LL (T 1981–D), pág. 613, nº 4502 y 4503;

causa nº 58.024 del 11–6–2002 “Est...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR