Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Agosto de 2010, expediente 11.272/08

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa Nº 11272/08 -S.

I- “LABORATORIOS RICHMOND SA c/ ELI LILLY AND

COMPANY s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado nº: 11

Secretaría nº: 22

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 99/104 por la demandada, el que recibió contestación de la actora a fs. 112/117, contra las resoluciones de fs. 74 y fs. 77, y CONSIDERANDO:

  1. - Las resoluciones apeladas admitieron que la actora notificara a su contraria en el domicilio constituido en el expediente principal –en atención al carácter de incidente de estas actuaciones- y que en atención a lo voluminoso de los escritos que deberían acompañar a la correspondiente cédula, que la documental se adjunte en forma parcial, dejándose el resto de las copias reservadas para ser retiradas por la demandada.

    La recurrente solicitó la revocación del pronunciamiento. Argumenta que la notificación intentada por su contraria mediante la cédula recibida con fecha 18/3/2010 -en el domicilio indicado- solamente podrá conservar validez decretando: a) la inmediata suspensión de los USO OFICIAL

    términos que puedan resultar de la cédula diligenciada en su domicilio (ver fs. 78); b) la entrega de copias a quienes pueden recibirlas por la demandada; c) que el plazo del traslado corra desde que esa entrega se concrete, y d) que ese plazo sea extendido –en atención al domicilio real de su parte en el exterior- a cincuenta y ocho días hábiles judiciales.

  2. - En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. - En primer lugar corresponde adelantar que no asiste razón a la apelante en cuanto cuestiona el domicilio en el cual se formuló la notificación. Esto es así debido a que esta causa tramita como un incidente de levantamiento de medida cautelar derivada de la causa principal –cfr. fs.

    1 y fs. 42-, se concluye con lo expuesto que es válida toda notificación dirigida al domicilio constituído por la demandada en el principal, máxime cuando la propia demadada constituye en su primera presentación el mismo domicilio al cual se notificó el traslado de...

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