Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 020256/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 20256/2017

AUTOS: RICHETI, CAROLINA VANESA c/ RIOS AR S.A. s/COBRO DE

SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 20/5/2022 se alzan las partes actora y demandada en los términos que vierten en los escritos incorporados al sistema L. 100 el 1/6/2022 y el 26/5/2022.

Se queja la parte demandada porque el Sr. Juez a quo consideró no acreditada la intimación telegráfica a la trabajadora para que se presentase a trabajar y, en base a ello, la condenó al pago de las indemnizaciones de ley derivadas del distracto incausado. Asimismo, se queja de la tasa de interés aplicada y por el modo en que fueron impuestas las costas.

La parte actora se queja porque el judicante no hizo lugar al reclamo basado en el art. 2º de la ley 25323, ni a la multa prevista en el art. 80 LCT. Asimismo, se agravia porque aplicó intereses desde la fecha del distracto con respecto a la condena al pago de los salarios por suspensión injustificadamente descontados.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré

    en primer lugar la queja de la accionada que gira en torno a la conclusión del Sr. Juez a quo que tuvo por no demostrada la intimación telegráfica a la trabajadora para que se presentase a trabajar.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, se agravia la ex empleadora porque el judicante concluyó que, por no haberse producido la prueba informativa al Correo, dicha pieza carezca de autenticidad y que por ello no existió

    intimación previa al despido. Agrega que obran en autos otras piezas telegráficas recibidas por la actora en dicho domicilio, por lo que resulta evidente su voluntad de negarse a recibir la comunicación en cuestión. (CD

    N° 708453607 fs. 18 y fs. 49, CD N° 703872876 de fs. 11 y CD N°

    729729055 de fs. 20).

    Ahora bien, tal como fue señalado por el Sr. Juez de la anterior instancia, la accionada despidió a la actora por la negativa a presentarse a prestar servicios en la sede de la empresa. Expresó la ex empleadora en la comunicación rescisoria que la accionante había sido intimada a ello con fecha 15/03/17 mediante la CD N° 797130875 (ver fs.

    105).

    Por otra parte, como también señaló el Sr. Juez a quo, la parte demandada, en su conteste, indicó que la actora deliberadamente se negó a recibir dicha misiva, es decir que reconoció que dicha epistolar no fue recibida por la actora; y, tal conclusión, no fue objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la apelante, por lo que arriba firme a esta Alzada y resulta irrevisable en esta instancia (cfr. art. 116 LO).

    La recurrente indicó en el responde y en el memorial recursivo que la misiva intimatoria había ingresado a la esfera de conocimiento de la trabajadora en tanto fue correctamente enviada y alegó

    culpa de la actora en la falta de recepción de la misma, o bien en la omisión a retirar la documental en la sede del correo, frente al aviso de visita.

    No obstante, la accionante negó la autenticidad de dicha documentación (como destacó el judicante), por lo que era evidente que a cargo de la demandada se encontraba acreditar el envío y recepción de la epistolar en cuestión (c.d. del 15/3/2017; fs. 105, cfr. art. 377 CPCCN); y, sin embargo, no lo hizo. Efectivamente, la demandada no produjo en las presentes actuaciones la prueba informativa dirigida a Correo Argentino a fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR