Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2022, expediente FLP 045103036/2011/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 13 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 45103036/2011/CA2,
caratulado “R., C.A. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia por la que rechazó la excepción de pago que fuere opuesta por la demandada; dictó sentencia de remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ANSeS haga al señor C.A.R. íntegro pago de la suma de pesos quinientos ochenta y siete mil doscientos noventa y siete con cincuenta y cuatro centavos ($587.297,54),
conforme liquidación aprobada, con más los intereses que por ley correspondan; impuso las costas a la demandada vencida; y reguló los honorarios profesionales.
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Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: 1) la pericia es incompleta; 2) no se efectuó en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias, conforme la ley 20628; y 3) los honorarios regulados son altos.
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Sentado ello, cabe señalar que, a foja 254, A.P., en su carácter de cónyuge supérstite del actor, se presentó, con el patrocinio letrado de N.A., a denunciar el fallecimiento del señor R..
Luego, a fojas 256/257, a petición de este tribunal,
manifestó, por una parte, que aún no se había iniciado la sucesión del actor, y, por otra, destacó que se encontraba percibiendo el beneficio de pensión derivada bajo el n°
1456694160, otorgada el 07/09/2021, adjuntando capturas de Fecha de firma: 13/06/2022
Alta en sistema: 14/06/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
pantalla RUB de la ANSeS, a fin de acreditar dicha circunstancia.
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Ahora bien, corresponde analizar si el recurso interpuesto por la demandada resulta admisible, pues constituye facultad de este Tribunal examinar tal extremo sin que el consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que, por defectos formales o por imperio de la ley,
resulten inadmisibles.
En tal sentido, la doctrina ha indicado que la sentencia dictada en los términos del artículo 508 del CPCCN, sea que desestime o haga lugar a las excepciones que determina el artículo 506 del mismo, es apelable, tanto por el...
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