Sentencia de Sala “A”, 4 de Marzo de 2011, expediente 6.133-C

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 30/11-C Rosario, 4 de marzo 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 6133-C de entrada, caratulado “R., M.M. y otros c/ Agua y Energía s/ cobro de pesos - laboral” (nº

85.182 del Juzgado Federal nº 1 de Rosario) del que resulta que:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 229/230) contra la sentencia Nº 90 del 14 de Setiembre de 2009 (fs. 214/218),

que hizo lugar a la demanda interpuesta por R.H.R., E.P.R., R.A.R.,

M.A.R., O.A.R., N.S.,

M.S., S.S. de Visachia y M.G.S. y condenó al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, a pagar los montos que surjan de la planilla que practicará el Perito Contador a designar en autos,

con más los intereses y costas.-

Recibidos los autos en la Alzada (fs.

237, se dispuso la intervención de la Sala “A” y el pase de los autos al Acuerdo, quedando los mismos en estado de resolver.-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - Sostiene la demandada que a partir del año 1989 se implementó el plan de reformas del estado a través de las privatizaciones, que llevaron a la desaparición de la Empresa Agua y Energía Eléctrica. Señala que para que subsista el beneficio reclamado por los actores debe necesariamente existir una actividad de la empresa demandada que se traduzca en venta de energía con determinada tarifa, lo que beneficiaría a los actores tal y como ocurría en el pasado.

    Asimismo, sostiene que el Convenio Colectivo de Trabajo nro.

    36/75 y concretamente su Art. 78 ha dejado de tener vigencia habiéndose puesto termino al mismo mediante Acta del 21/12/93,

    que reconoció a cada uno de los beneficiarios como pago total y cancelatorio de la deuda acumulada a la firma del acuerdo hasta un máximo de $600 (Pesos Seiscientos), estableciéndose en forma expresa que el rubro no generaría suma alguna en el futuro.-

  2. - En segundo lugar se agravia de lo que considera falta de precisión del a quo respecto a la fecha hasta la cual habrán de devengarse las sumas mensuales que constituirán el capital en reclamo. Entiende que el cálculo de capital no puede extenderse más allá de la fecha de la sentencia de primera instancia. Destaca que “a pesar de que la expresión del sentenciante es clara, resulta insuficiente para evitar que la actora pretenda inducir a confusión” solicitando a esta alzada que se limiten en forma expresa los períodos a incluirse en la liquidación de capital hasta la fecha en que fue dictada la sentencia de primera...

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