Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 001261/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1261/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79373 AUTOS: “RICHARD, C.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora en relación a la forma en que se dispuso calcular la indemnización prevista en el artículo 14.2.b una vez derogada la forma de percepción de renta periódica. En su tesis recursiva sostiene que el cálculo debe hacerse conforme la Res. 34834/10 SSN con más intereses devengados desde la fecha del infortunio.

Conforme las constancias obrantes en la causa lo decidido en origen respecto a la aplicación del decreto 472/14 sobre la fórmula del artículo 14.2.b resulta inconmovible por cuanto los argumentos recursivos en momento alguno apuntan al tiempo en el cual ocurrió el hecho y la vigencia de la norma utilizada sino que sostiene exclusivamente la inconstitucionalidad del referido decreto. En consecuencia, el agravio deviene desierto (art. 116 LO).

Los honorarios regulados en origen a los profesionales intervinientes no resultan desajustados teniendo en cuenta la labor realizada y las escalas vigentes por lo que propicio su confirmación.

Teniendo en cuenta la entidad de los agravios y la dificultad esgrimida precedentemente respecto a la norma, las costas de alzada deben ser impuestas por su orden. Los honorarios de alzada establecen en el 25% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 14 de la ley de aranceles).

LA DOCTORA G.E.M. manifestó:

Que por análogos fundamentos...

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