Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Febrero de 2021, expediente COM 017943/2012/CA008

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

RICDAN S.R.L. Y OTROS c/ SIMAGUI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 17943/2012

Buenos Aires, 3 de febrero de 2021.

A los escritos ingresados previamente a la bandeja de esta Sala:

agréganse por delante del presente y estese a lo que se decide “infra”.

Y Vistos:

  1. a. Apeló de modo subsidiario Arivaz SRL la decisión de fs.

    4721 (y la de fs. 4727 que remite a aquélla), ambas de fecha 2/3/2020,

    mantenidas en fecha 29/7/2020, mediante la cual el a quo, frente a la presentación que dio cuenta de la remoción de Ricdan SRL como fiduciario del fideicomiso E.U., dispuso que la remoción del fiduciario deberá tramitar por la vía judicial prevista por el CCyCN: 1678 y 1679, por lo que ordenó al presentante ocurrir por la vía judicial correspondiente.

  2. b. Asimismo, los Sres. R.A.V. y V.d.V.A., fiduciantes-beneficiarios y fideicomisarios del F.E.U., recurrieron también subsidiariamente el decisorio de fs. 4721 (del 2/3/2020), el cual fue mantenido en fecha 5/8/2020.

  3. Pues bien, más allá de las diversas aristas que presenta la presente causa y la diversa documental agregada, lo cierto es que cabe decidir ahora si resultó acertada, o no, la remoción del fiduciario Ricdan SRL

    en el modo en que fue realizada.

    En tal sentido, cabe recordar que el art. 1678 del CCyCN dispone cuáles son las causales de cesación de las tareas del fiduciario. En algunos casos será necesaria la remoción con intervención judicial (incumplimiento de sus obligaciones o imposibilidad para el desempeño de sus funciones), en Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    otros casos se producirá ipso iure en razón de existir causas legales que imposibilitan la continuidad de la gestión (incapacidad, inhabilitación,

    capacidad restringida y muerte de la persona humana, disolución, quiebra o liquidación de la persona jurídica), y en otros será el propio fiduciario, a través de su renuncia, quien anunciará su voluntad de no continuar con las tareas.

    Y, el art. 1679 regula, de manera detallada, el procedimiento de sustitución del fiduciario ante el cese del designado en el contrato, aspecto éste central en la marcha del fideicomiso, pues no se...

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