Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2019, expediente CSS 016572/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 16572/2017 PAR Autos: “RICCOBON FRANCA MARIA c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 16572/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2018, que intimó a la ANSES a dar estricto cumplimiento con lo resuelto en autos, desestimando así el planteo formulado por la demandada, dicha parte dedujo recurso de apelación por entender que la misma le causaba un gravamen irreparable.

  2. Surge de autos que ante la intimación cursada por la magistrada actuante, el organismo previsional denunció que “al momento de recomponer el haber previsional de la actora, se partió de un haber recuperado que no es real, hecho que desnaturalizó los cálculos que se desarrollaron a partir de dicho punto, arrojando un haber redeterminado superior al que le corresponde de acuerdo a la ley.”

    Señaló además que, toda vez que la liquidación parte de un haber inicial reajustado por RH que no se condice con la realidad, se procedió a realizar el cálculo en forma manual con los antecedentes del causante, no arrojando, la nueva liquidación practicada, sumas a favor de la beneficiaria.

    De dicha presentación se corrió traslado a la titular, quien se opuso a la rectificación pretendida, aduciendo que no corresponde que se le endilgue el posible error o negligencia en que haya incurrido la demandada al formular la oferta. Que ambas partes ha arribado a la firma del acuerdo con total discernimiento, intención y libertad. Que la ley 27.260 se ha presentado como una política de estado destinada a satisfacer el bienestar de un colectivo integrado por personas consideradas “vulnerables”, en el que fue enrolada y por el que se le efectuó la pertinente propuesta; que la demora de más de dos años incide en sus expectativas de justicia y daña su derechos patrimoniales. Finalmente, señala que nos encontramos frente a una situación que por ley posee el efecto de cosa juzgada, ya que el Acuerdo Transaccional se encuentra firme y consentido.

    Ante esta oposición y siendo que la sentencia homologatoria se encuentra firme y consentida, la “a quo” dicta la resolución en crisis.

  3. En su expresión de agravios, la recurrente sostiene que la resolución recurrida le impone el cumplimiento de un convenio viciado en su origen por las razones expuestas, lo que importa la inobservancia de las previsiones contenidas en la ley 27260 y que la pretensión de su...

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