Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Junio de 2021, expediente FCB 059272/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RICCIO, R.O. c/ ESTADO NACIONAL – MINIST.

DE DEFENSA s/ IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO ”

doba, 4 de junio del año dos mil veintiuno.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “RICCIO, RAUL

OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE DEFENSA s/

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO ” (Expte. N° FCB

59272/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2020 dictada por este Tribunal de segunda instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante legal de la parte demandada, doctor A.E.M., argumenta que en autos hay cuestión federal suficiente de conformidad a lo que prescribe el art. 15 de la ley 48, debido a la afectación de principios, derechos y garantías constitucionales en cuanto lo resuelto impone a su mandante contrariar normas establecidas por la Ley 19.101 y además, en cuanto ordena dejar sin efecto un acto administrativo firme y consentido, pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa, absolutamente valido en términos de la Ley 19.549. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional. A su vez, se queja respecto a la tasa de intereses dispuesta en autos.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta el traslado declarándose decaído el derecho dejado de usar según proveído de fecha 25 de febrero de 2021.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Alta en sistema: 09/06/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  2. Del examen de los agravios expuestos,

    cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48. En la especie las objeciones vertidas no tienen entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa, por lo que resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR