Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 048174/2001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 48.174/2001 “RICCIARI, MARCO ANTONIO Y OTROS c/ GALENO S.A. ANTES AMSA SA (ASISTENCIA MEDICA SOCIAL ARGENTINA SA) Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. J. 27.

Buenos Aires, de junio de 2018.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 1911 interpone recurso de apelación la codemandada Imagen Test S.A. y su citada en garantía Juncal Compañía de Seguros de Autos y P.S.A., fundamentándolo a fs. 1914/1916. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no mereció

respuesta, quedando las actuaciones en estado de resolver.

II) La resolución atacada rechazó “in limine” el incidente promovido a fs. 1907 y dispuso que, de corresponder, deberá adjuntarse una nueva planilla de prorrateo haciendo saber que en ella y toda vez que según surge de las piezas obrantes a fs. 1871 y 1890/1891 se abonó

respectivamente el 50% de la tasa de justicia y la totalidad de los emolumentos regulados a la perito contadora M.F.A., no deberán incluirse dichos ítems.

Las quejas sostenidas por las recurrentes están basadas en dos aspectos. El primero de ellos referido al agravio que le provoca que la resolución en crisis haya tomado como base regulatoria no sólo el monto por el que prosperó la demanda sino también por el pretendido en la reconvención y el segundo aspecto relacionado a la exclusión del prorrateo del porcentual abonado en concepto de tasa de justicia y la totalidad de los honorarios que le fueran regulados y abonados a la perito contadora que ha intervenido en estas actuaciones.

Antes de ingresar a la cuestión de fondo, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14589540#210152951#20180628101753932 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág.

825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

Es en este marco, pues, que se ahondará en la cuestión de fondo del caso sub examine.

III) Con respecto al primero de los agravios es...

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