Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 042285/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

42285/2020

RICCIARI, A.M.c.G., G.

Y OTRO s/COBRO DE ALQUILERES

Buenos Aires, agosto de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia ejecutiva dictada a fs.160, se alzaron disconformes ambas partes. La ejecutante presentó su memorial a fs.169/173 y los ejecutados a fs.165/167. Sólo respondió el traslado R. a fs.175.

  2. El contrato de locación base de este proceso de ejecución de alquileres fue suscripto entre las partes el 18 de febrero de 2020. Su plazo fue establecido en 36 meses a contar desde el 1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023 (conf. Cláusula segunda véase fs.4/15).

  3. Mientras los ejecutados se agraviaron por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta, la ejecutante cuestiona la fecha de resolución de contrato establecida en la sentencia y por la aplicación al caso del art.1203 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En primer lugar cabe señalar que el contrato base del presente proceso se encuentra reconocido por las partes.

    Al respecto cuadra señalar que es acción requiere de un título ejecutivo, que existe cuando Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    exterioriza una obligación de dar suma de dinero, líquida o fácilmente liquidable y exigible (CNCiv., esta Sala,

    Septiembre 7 de 1981, ED 96-584); es preciso que el título se baste a sí mismo, surgiendo de él una obligación pura y simple por suma líquida y exigible (CNCom., S.C.,

    Diciembre 15 de 1960; ED 1-755).

    |Así, cobra relevancia lo dispuesto en la sentencia en cuanto refiere que la excepción de inhabilidad de título debe sustentarse sobre las formas extrínsecas del documento en cuestión, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa con argumentaciones que excedan el limitado marco de conocimiento que posee esta clase de procesos.

    Ahora bien, en lo que respecta a la eventual falta de entrega del contrato de locación y entrega de las llaves del local, que insisten los ejecutados, en cuanto sostienen que no se habría perfeccionado el acto jurídico bilateral, este Tribunal sólo habrá de remitirse a los antecedentes agregados en la causa “G.G. y otro c/Ricciari G.M. s/ordinario” Expte.N

    11060/2020, del cual surgen los siguientes antecedentes a saber. La escribana G.C. informó en esa causa que el contrato en cuestión fue retirado por la locataria con fecha 19/03/20, y la inmobiliaria M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR