Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 003261/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.261/2017/CA1 “R., S.E. y otros c/ Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”. Juzgado 4, Secretaría 7.-

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y VISTO: el recurso de fs. 379, concedido a fs. 380 y fundado a fs. 385/388, contra la resolución obrante a fs. 376/378, contestado a fs.

393/395; y CONSIDERANDO:

  1. La Policía Federal Argentina se presentó en autos propiciando la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. Alegó que ésta jamás ingresó en su órbita, de modo que se había soslayado la exigencia establecida en el artículo 9 de la ley 25.344, afectándose así su derecho constitucional de defensa. Explicó que el oficio agregado a fs. 52 –mediante el cual se pretendió concretar la comunicación en cuestión– fue diligenciado ante el Ministerio de Seguridad por lo que “para que pueda procederse a la contestación de demanda en debida forma, el ente estatal que recibió el oficio (Ministerio de Seguridad) debió arbitrar las medidas internas del caso para que el oficio sea recibido por la oficina correspondiente” (conf. fs. 323/336).

  2. En el pronunciamiento impugnado el señor juez desestimó tal planteamiento. Para así decidir destacó que la demanda había sido puesta en conocimiento de la Procuración del Tesoro de la Nación, con la consiguiente intervención del Fiscal Federal, quien no formuló objeciones sobre la competencia y entendió habilitada la instancia judicial (conf. art. 8 de la ley cit.), y que después de esas gestiones preliminares, se realizó la notificación de rigor al Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina por oficio recibido en la sede de la aludida cartera ministerial el 22 de febrero de 2018.

    Remarcó que el organismo demandado –la Policía Federal Argentina– era dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, de modo que el emplazamiento en la sede de éste último fue adecuado a la ley, Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #29929721#242356468#20190828105428781 sin que nada impidiese, diligencia mediante, la intervención del servicio jurídico correspondiente en tiempo oportuno para contestar la acción.

    Precisó que la situación contemplada en el segundo párrafo del artículo 9 de la ley 25.344, en cuanto refiere que el plazo para contestar la demanda solo comenzará a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, aplica a los supuestos...

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