Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Abril de 2019, expediente COM 016065/2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “R.R.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (EX.

BCO.RIO DE LA PLATA S.A.) s/ORDINARIO” (Expte. N°

16065/2010).

J.. 23 S.. 46 15-14-13 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “R.R.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (E X. BCO.RIO DE LA PLATA S.A.)

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 211/5?

El J.M.F.B. dice: I. La sentencia de fs. 211/15 rechazó la Fecha de firma: 08/04/2019 A. en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22985426#231061422#20190408122859024 “R.R.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (E X. BCO.RIO DE LA PLATA S.A.)

s/ORDINARIO” (Expte. N° 16065/2010).

demanda incoada por R.A.R. (“R.”), dirigida contra BANCO SANTANDER RÍO S.A. (“Banco Santander Río”), consistente en una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra la sentencia dictada el 25-02-02 por esta Sala “E”, en una anterior integración, en el juicio “SEGMENTO PUBLICIDAD S.R.L. C/

BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. S/ ORDINARIO (Expte. N°

86096/99)”, con costas.

Para resolver en ese sentido se consideró

que R. no probó en estas actuaciones cuales fueron los daños irreparables que la sentencia atacada le habría producido, como así tampoco ofreció prueba encaminada a demostrar que ese fallo le habría afectado personalmente, máxime cuando el actor no fue parte en aquel juicio.

En virtud de ello, consideró que el accionante carecía de legitimación activa para promover la demanda como lo hizo y, consecuentemente, admitió la excepción de falta de legitimación opuesta por “Banco Santander Río”. II. Dicho pronunciamiento fue apelado por el actor quien expresó agravios a fs. 223/5, los que fueron contestados por la demandada a fs. 229/31.

El recurso, en lo sustancial, se dirigió

a cuestionar que se resolviera este caso como una acción de daños en lugar de una tendiente a nulificar la cosa Fecha de firma: 08/04/2019 A. en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 16065/2010 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22985426#231061422#20190408122859024 “R.R.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (E X. BCO.RIO DE LA PLATA S.A.)

s/ORDINARIO” (Expte. N° 16065/2010).

juzgada. Sostuvo que no debía probarse ningún daño, en tanto debía analizarse si la sentencia era nula o no. III. De las constancias de las presentes actuaciones, cabe referir las siguientes circunstancias:

i) R. adujo ser socio de una sociedad denominada Segmento Publicidad S.R.L. (“Segmento Publicidad”), que a la fecha de inicio de la demanda se encontraba disuelta por vencimiento del plazo por la cual se constituyó. Asimismo, en su alegato sostuvo que “…este tipo de expediente se resuelve como de puro derecho, con las constancias del expediente y con la prueba documental, pues la única prueba es el defecto grave que como cosa juzgada írrita se nulifica…” (fs. 195).

ii) “Banco Santander Río” opuso excepciones de falta de legitimación activa, de cosa juzgada y de prescripción y, en subsidio, contestó a la demanda persiguiendo su rechazo, con costas. Sustentó la falta de legitimación activa en el hecho de que el actor nunca tuvo relación con su parte y negó, además, de que R. sea socio de “Segmento Publicidad” y que dicha sociedad haya quedado disuelta en el año 2002 por vencimiento del plazo. Concluyó que el accionante pretendía arrogarse facultades propias de esa persona jurídica. Adujo, además, que la sentencia en cuestión se encontraba firme y pasada a autoridad de cosa juzgada al Fecha de firma: 08/04/2019 desestimarse el recurso extraordinario y el recurso de A. en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 16065/2010 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22985426#231061422#20190408122859024 “R.R.A. c/ BANCO...

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