Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2017, expediente CIV 051562/2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “R., J.D. y otros c/Fideicomiso Charcas 5033 s/daños y perjuicios”, expediente n° 51562/2010, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 282/292 hizo lugar a la demanda por las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Ambas partes apelaron el pronunciamiento. La emplazada, en sus escuetos agravios, procura el rechazo total de la acción. La actora, en cambio, solicita se incrementen las distintas partidas indemnizatorias que, a su criterio, no han sido adecuadamente valoradas.

  2. Como bien dijo la Sra. Juez S., por aplicación del art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, el caso ha de juzgarse según la ley vigente al momento de producirse el hecho fuente, es decir, los daños que la construcción lindera -Charcas 5033- habría producido en el inmueble de los actores. En tales condiciones, la cuestión debe ser examinada a la luz de la ley 24.441 vigente al momento de producirse el perjuicio.

  3. La a quo tuvo por suficientemente acreditado que la demandada -Administración G.V.S.A.- reviste la calidad de titular del dominio fiduciario del inmueble anteriormente mencionado, extremo que a esta altura no se encuentra controvertido.

    Por tanto, por aplicación de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 24.441, de acreditarse que los daños invocados por los accionantes tienen su causa fuente en el vicio o riesgo de los bienes que integran el patrimonio fiduciario, el fiduciario deberá responder en los términos del art. 1113 del código civil sustituido, hasta el valor de la Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13036475#175159471#20170406103116501 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M cosa fideicomitida. Ello, claro está, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que pudiere caberle a aquél frente al fideicomisario, los beneficiarios o fiduciantes.

    Como se advierte, la colega de grado aplicó al pie de la letra lo dispuesto por los arts. 14 y 16 de la ley 24.441 y, contrariamente a lo que se sostiene en las quejas, no contradice en absoluto las mencionadas normas. Al respecto, cuadra destacar que la afirmación que efectúa el emplazado es dogmática y no tiene correlato en las constancias objetivas del pronunciamiento. Sostiene que existió

    error en la aplicación del derecho que expresamente allí se cita, sin indicar cuál hubiera sido, a su modo de ver, la correcta inteligencia de los preceptos que transcribe. No ha negado ser el titular del dominio fiduciario ni tampoco cuestiona que los daños pericialmente comprobados tengan vinculación causal con las anomalías en la construcción de la obra de la calle Charcas 5033 -especialmente, aquellas que se comprobaron durante la excavación de dos subsuelos, la colocación de los pilotes y la submuración- las cuales pusieron en riesgo la seguridad del inmueble ubicado en Charcas 5023. El daño al bien de propiedad de los actores se habría exteriorizado luego de una lluvia importante. Se inundaron los dos subsuelos completos y, al retirarse el agua, se verificaron grietas y rajaduras en las fincas linderas (ver declaración de la testigo B., fs. 169/170). Según el informe de fs. 243, personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se hizo presente en el lugar y corroboró que en la finca de los actores existe desplazamiento del muro medianero, que provocó

    rotura de azulejos en el baño y rajaduras, las cuales se agrandaban desde la planta baja hacia la alta. Con motivo de ello, intimó al dueño de la obra a hacer cesar las causas que originaron esos deterioros.

    Repárese que en esa oportunidad también se inspeccionó otro inmueble vecino -distinto del de autos- que también exhibía rajaduras, humedades y fisuras.

    Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13036475#175159471#20170406103116501 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Más tarde, con motivo de la rotura de un caño de la calle y la vereda de la obra, tuvo lugar una nueva denuncia por parte de los actores ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -el...

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