Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Julio de 2014, expediente FSA 061000307/2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

RICCI HECTOR OSCAR

C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL S/PRESTACIONES VARIAS

- EXPTE. Nº FSA 61000307/2004/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2

ta, 2 de julio de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de la Seguridad Social se declaró incompetente (fs. 245) y remitió la causa a este Tribunal para resolver el incidente de caducidad articulado por la provincia de Salta (fs. 217), el incidente de caducidad de la etapa recursiva interpuesto por la actora (fs. 210)

    y, eventualmente, las apelaciones de la ANSeS y de la provincia de Salta (fs.

    202 y 203, respectivamente) en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2008 (fs. 196/198) por la que se hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción, a la falta de legitimación pasiva planteada por la ANSeS y también parcialmente a la demanda iniciada por H.O.R.,

    condenando a la provincia de Salta a reconocer los servicios prestados por el actor entre los años 1966 y 1968 y otorgándosele el beneficio de la jubilación ordinaria en los términos de la ley provincial vigente al tiempo de cesación en el servicio.

  2. Que cabe manifestar ante todo que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de mayo de 2014 en la causa “P.H.H. c/ANSeS s/acción de amparo” y la Acordada Nº

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    14/2014 dictada en la misma fecha, corresponde que esta Cámara asuma la competencia en la presente causa, no obstante el dictamen en contrario del F. General ante este Tribunal (fs. 255/258).

  3. Que siendo ello así, corresponde tratar en primer lugar el incidente de caducidad articulado por la provincia de Salta a fs. 217

    con sustento en lo prescripto por el art. 310, inc. 4º del CPCCN.

    Para ello debe tenerse en cuenta que la caducidad de la instancia es un desistimiento o abandono del procedimiento presumido por la ley cuando concurren los presupuestos de inactividad procesal y transcurren los plazos de duración de dicha inactividad establecidos legalmente.

    Es así que quien promueve un proceso asume la carga de procurar su desenvolvimiento y decisión en virtud del principio dispositivo,

    sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial; y únicamente queda relevado de dicha carga procesal cuando al Tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 298:273; 317:369; 324:160, entre otros).

    Bajo el marco descripto, el art. 310 del CPCCN

    establece los plazos en los que se producirá la caducidad de la instancia,

    refiriéndose el inc. 4 específicamente al del incidente de caducidad, fijándolo en un mes sin que se instare su curso.

    En este caso particular, la actora interpuso incidente de caducidad de segunda instancia con fecha 1 de setiembre de 2009 (fs.

    210/211), lo que fue decretado con fecha 29 de setiembre de 2009 ordenándose Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    correr traslado a las demandadas por el término de ley (fs. 211 vta.), sin que se encuentre acreditado en la causa la confección y diligenciamiento de las cédulas en los términos del art. 135 inc. 16 del CPCCN a fin de cumplir con la notificación ordenada, resultando que la siguiente presentación a tener en cuenta fue la de la apoderada de la provincia de Salta planteando primeramente la caducidad del incidente de caducidad con fecha 9 de octubre de 2009 (punto I del escrito de fs. 217) y contestando seguidamente el traslado ordenado a fs.

    211 vta.

    Del relato efectuado precedentemente surge claro que desde el decreto de fecha 29 de setiembre de 2009 hasta el 29 de junio de 2010,

    fecha en que el Juez -entro otras medidas- elevó la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social para resolver todos los planteos, la parte accionante -que era la que tenía a su cargo la confección de las cédulas de notificación a las demandadas- no instó el incidente por ella articulado, debiéndose, por ello,

    declarar su caducidad, quedando vigente, en consecuencia, la vía recursiva en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008 (fs. 196/198).

  4. Que resuelta la cuestión apuntada en el considerando que antecede, debe aclararse que la Cámara Federal de la Seguridad Social por providencia de fecha 23 de noviembre de 2010 declaró

    desierto el recurso articulado...

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