Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 000345/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 345/2023

(Juzg. N° 71)

AUTOS: “RICCI, FIORELA SOLEDAD c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de Junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial digitalizado el 16.03.2023, contra la resolución dictada el 10.03.2023, que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 efectuado por la accionante en su libelo inicial y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 821/2023.

En primer lugar, cabe señalar que, al momento de iniciar la acción -01.02.2023- las comisiones médicas presentaban un normal funcionamiento. La Resolución S.R.T. 75/2020 -dictada el 20.10.2020, publicada en el B.O. el 21.10.2020- ordenó reanudar la tramitación de todos los actos presenciales que se celebran ante las comisiones médicas, por lo tanto, al momento en que la actora interpuso la presente demanda, se encontraban habilitadas para la normal tramitación del trámite administrativo.

Reiteradamente, en el tema que se controvierte, he expuesto mi opinión en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 (SI nro. 42273, del 12/12/2017,

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

dictada en la causa “FREYTES LUCAS G. C/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” y SI de fecha 22/09/2021 en la causa “GARCÍA, IVAN ALEJANDRO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” CNT 19381/2020, entre otras, del registro de la Sala).

Sin embargo, el Tribunal con su actual composición ha adoptado por el voto mayoritario de los Dres. C.P. y Gregorio Corach (Ver Sentencia Interlocutoria “SUAREZ, VICTOR ERMINDO

C/FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”) un criterio contrario, con lo cual, mi postura ha quedado en minoría. Por tanto, sólo por razones de economía procesal y para evitar un inútil dispendio jurisdiccional -sin que ello implique alterar mi personal opinión al respecto-, adhiero a la postura mayoritaria de los colegas de Sala, lo que conlleva a aplicar la doctrina jurisprudencial sentada por el Alto Tribunal en autos “POGONZA, JONHATHAN JESÚS C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”, del 02.09.2021, Fallos CSJN 344:2307.

Por lo tanto, en virtud de los argumentos expuestos,

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