Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 28 de Abril de 2016, expediente CIV 026836/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26836/2011. R.C.M.S. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 28 de abril de 2016.- SM Fs.293.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados la Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el co heredero P.R.C. contra la decisión de fojas 275/277.

Mediante ella el “a quo” desestimó la protocolización del testamento ológrafo presentado por el apelante y cuya copia certificada se encuentra agregada a fojas 137, tomando en consideración para ello, el resultado de la pericia caligráfica de fojas 234/241 y su ampliatoria de fojas 264/267. Asimismo, valoró que de las dos testigos presentadas una no pudo reconocer la firma del presunto testador.

Como lo pone de manifiesto el propio recurrente a fojas 172, al referirse a las características del testamento ológrafo y a su validez –artículo 3639 del Código Civil- alude a que debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la misma mano del testador, agregando que la falta de alguna de estas formalidades lo anula.

Es decir, que, si como sucede en las presentes, mediante la pericial caligráfica, la que fue solicitada por el propio incidentista a fojas 209, se llega a la conclusión de que la firma no pertenece al de cujus, no corresponde peritar el cuerpo de escritura tal como se propone en la expresión de agravios, ya que falta uno de los requisitos esenciales para que se proceda a la protocolización.

En ese escenario, insistir con la declaración de una única testigo -señora F. -, ya que la señora Colloca indicó que no podía decir si la letra del testamento pertenecía a quien en vida fuera R.C., pero que era muy similar –ver fojas 165 y 166 respectivamente-, afirmando el coheredero que ello no importa negar Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13493040#151911937#20160427102310457 que lo fuera, no alcanza a constituir la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran erróneas en los términos del artículo 265 del Código Procesal, como sucede también en lo que respecta a la prueba pericial, pese a lo cual se procederá a su tratamiento.

Además, cabe reiterar, coinciden el señor Juez de primera Instancia y el Señor Fiscal de Cámara en que la fuerza del dictamen pericial no puede ser desvirtuado por los dichos del apelante quien actuó sin un consultor técnico, pese a la especificidad de la cuestión en...

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