Sentencia de Sala B, 21 de Abril de 2016, expediente FRO 013011872/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 21 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13011872/2010 caratulado “RICCI, A. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad”

(del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la actora (fs. 53) contra la resolución nro. 18/13 que hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada, debiendo tenerse presente oportunamente el haber mensual arribado por la ANSES comprensivo del mes de noviembre de 2007 inclusive, siendo los períodos anteriores alcanzados por la fuerza de la cosa juzgada tanto en lo relativo al cálculo del haber inicial como a la movilidad, por ser materia ya resuelta por el Superior, todo y sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del presente reclamo y la movilidad que se reclama con posterioridad a la fecha precedentemente referida; con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) (fs. 51/52).

Concedido el recurso de apelación (fs. 54), la recurrente expresó

agravios (fs. 58/59 vta.), que fueron contestados por la demandada (fs. 62 y vta.).

Se elevaron las actuaciones ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 66), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, devolvió las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 68).

Elevadas a esta Cámara Federal (fs. 73), e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 74).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió la actora de que la sentencia en crisis haya hecho lugar parcialmente a la recepción de cosa juzgada, extendiendo sus efectos hasta el mes de noviembre de 2007, fecha en la que expiró el plazo de cumplimiento de la sentencia de la C.S.J.N. que dejara firmes las anteriores.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #8718407#151636688#20160421093754135 Adujo que la acción instaurada por su parte tiene el objeto de solicitar la movilidad previsional del haber a partir de marzo de 1995, basando su petición en la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463.

    Manifestó que su parte obtuvo oportunamente pronunciamiento judicial del Juzgado Federal nº 1 de la...

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