Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Septiembre de 2021, expediente CAF 001749/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021.

Y VISTOS: estos autos, caratulados “RICCHERI, L.M. c/

EN - AFIP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” Expte. nro.

1.749/2021, y CONSIDERANDO:

I.Q., mediante el pronunciamiento del 24 de junio de 2021, el Sr. juez de grado ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y al organismo pagador del beneficio previsional, que se abstuvieran de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, y fijó el plazo de la medida hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos.

En primer lugar, y sin perjuicio del mejor y más profundo análisis que pudiere realizarse en un estadío avanzado del proceso, el Sr. magistrado de grado rechazó -prima facie- la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada ANSES.

En segundo lugar, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso y recordar los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares, hizo referencia al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G., M.I. c/ AFIP s/

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (del 26/03/2019)

y destacó la doctrina allí establecida, donde el Alto Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, quedó firme el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado involucrado.

En atención a lo expuesto, el Sr. magistrado de grado tuvo en cuenta que el actor es un adulto mayor jubilado y que sobre su haber de retiro se practica la retención correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, consideró acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho esgrimido por el actor, como asimismo, tuvo por acreditado el recaudo del periculum in mora, habida cuenta el carácter alimentario del ingreso sobre el que se pretende la cautela y el Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

marco protectorio -constitucional y convencional- del colectivo al que pertenece aquél.

En tales condiciones, hizo lugar a la medida cautelar pretendida con los alcances aquí reseñados, imponiendo las costas a la parte demandada.

  1. Que, contra dicho pronunciamiento, con fecha 25/06/2021 la codemandada ANSES, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas el 15/07/2021.

    Por auto de fecha 1/7/2021, el Sr. juez de grado desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió

    la apelación deducida de manera subsidiaria.

    A su turno, el día 30/6/2021 la codemandada AFIP-

    DGI presentó recurso de apelación, y en 14/7/2021 fundó el recurso;

    corrido que fuera el pertinente traslado, la actora nada alegó al respecto.

  2. Que, la codemandada ANSES, se agravia en tanto la resolución dictada por el magistrado de grado rechazó el planteo interpuesto por dicha parte en relación a la falta de legitimación pasiva.

    Al respecto, arguye que el organismo previsional simplemente opera como agente de retención de los montos afectados por el impuesto a las ganancias, por lo que el reclamo debe dirigirse exclusivamente contra la AFIP.

    Asimismo se agravia respecto de la medida cautelar solicitada por el actor. Sostiene que ésta resulta idéntica a la cuestión de fondo, por lo que admitirla implicaría un anticipo de jurisdicción favorable a la actora.

    Pondera que el mismo mecanismo de devolución de impuestos impone el rechazo.

    Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo a su tesitura.

    Por otro lado se queja, en cuanto la medida otorgada por el magistrado de grado “paralizaría indefinidamente las políticas públicas establecidas por el Poder Ejecutivo, en este sentido el legislador en la ley en análisis estableció que no resultaba razonable Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    que se pueden dictar medidas cautelares capaces de paralizar o suspender la ejecución de políticas públicas diseñadas por los representantes de la voluntad general, de manera indefinida como sucede en la presente causa.” (sic).

    A su vez, efectúa un análisis de la normativa del impuesto impugnado y su modificatoria (Ley 27.617), concluyendo que la vía intentada no resulta apta a los fines propuestos y que, sumado a ello, no se ha probado que el caso de marras pueda subsumirse dentro de los parámetros del precedente del Cimero Tribunal en autos “G., M.I..

    En orden al peligro en la demora, señala que el actor no acreditó el mayor grado de vulnerabilidad respecto de otro jubilado en su misma condición y, que el Sr. juez de grado únicamente se limitó

    a fundar su argumento en la edad del accionante.

    Por tales motivos, solicita que se revoque el pronunciamiento atacado.

  3. Que, la AFIP-DGI se agravia por cuanto el pronunciamiento en crisis, resuelve conceder la medida cautelar solicitada, remarcando -según entiende- que la misma no constituye una derivación razonada y que resulta arbitraria y ajena a derecho.

    Arguye que, los fundamentos vertidos por el Sr. juez a quo en el fallo apelado tienen sustento únicamente en la aplicación de lo resuelto por la CSJN en el antecedente “G., M.I..

    En ese sentido, entiende que la modificación de la ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 27.617) establece el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo Tribunal al fallar en la causa “G., M.I. y que dicha circunstancia configura un argumento suficiente para que este Tribunal rechace la pretensión del actor, dado que, si los haberes previsionales del citado superan el mínimo no imponible vigente, consecuentemente, no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR