Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Diciembre de 2018, expediente CAF 046925/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46925/2018 R.R., A.B. c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 11.

Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora A.B.R.R., de nacionalidad colombiana, representada por la Defensora Pública Coadyuvante (integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación), interpuso recurso judicial contra los siguientes actos dictados en el marco del expediente 226010/15 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM):

    (i) la disposición SDX 5354/17, que le denegó la residencia temporaria, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años, en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871, por tener antecedentes penales en su país de origen; (ii) la disposición SDX 106994/18, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra aquélla.

  2. Que la señora jueza de primera instancia admitió el recurso, declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas y ordenó al Ministerio del Interior (DNM) que en el plazo de treinta días dictara una nueva resolución tomando en consideración “las circunstancias mencionadas en la causa” (fs. 94/97).

    Para así decidir sostuvo que, toda vez que “la extranjera fue condenada a la pena de 31 meses y 14 días de prisión de ejecución condicional (menos de 3 años) por resultar penalmente responsable del delito de Falsedad Material en Documento Público concediéndosele la condena de ejecución condicional, no se configura la causa de impedimento para permanecer en el país establecida en el artículo 29 inciso c) de la ley 25.871”, de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “A. León”.

  3. Que la demandada apeló y expresó agravios (fs. 99/107).

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 1 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #32049372#221144296#20181207114609028 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46925/2018 R.R., A.B. c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 11.

    Adujo que:

    (i) La jueza efectuó una errónea interpretación del precedente “A.”; (ii) la sentencia no consideró la letra de la ley, que establece como causal de expulsión que la conducta reprochada “merezca” para la legislación argentina la pena dispuesta en la norma migratoria; (iii) la magistrada efectuó una defectuosa interpretación vinculada con el mínimo legal de la conducta reprochada penalmente.

    Asimismo solicitó que, en caso de que no se acogiese su recurso, las costas se distribuyeran en el orden causado.

  4. Que intervino el señor fiscal general (fs. 111).

  5. Que el examen de los agravios requiere, previamente, una reseña de los antecedentes administrativos obrantes en el expediente nº

    22601/15:

    (i) el 11 de julio de 2015, la actora ingresó al territorio nacional de forma regular y solicitó una residencia temporaria (fs. 9); (ii) el 22 de febrero de 2016, la Dirección General de Inmigración la intimó a acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen “DEBIDAMENTE LEGALIZADO DONDE SE ESPECIFIQUE QUE… NO REGISTRA ANTECEDENTES” (fs. 34); (iii) el 30 de mayo de 2016 se reiteró esa intimación (fs. 40); (iv) el 31 de mayo de 2016, la actora solicitó una prórroga para poder conseguir el certificado aludido, fundada en que “[e]l documento que necesito (una deuda ya cancelada hace más de 15 años y que el Juzgado debe entregarme un certificado de libre deuda) solamente puedo obtenerlo en forma personal, porque ya lo solicité desde Buenos Aires y es...

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