Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 015987/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº
FRO 15987/2020 “RICART, N. c/ ANSES s/ EJECUCION DE
HONORARIOS” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).
Mediante resolución dictada el 20 de mayo de 2022 se regularon los honorarios de la Dra. N.R. en la suma siete mil cuatrocientos treinta y nueve ($7.439), equivalentes a 1 UMA.
La letrada apeló la regulación y se agravió porque no se aplicó la disposición del art. 58 de la Ley 27.423 que establece un mínimo legal de 6 UMA en los procesos ejecutivos. Afirmó que por ello lo decidido es contrario a la ley y vulnera su derecho patrimonial al no obtener una justa retribución por el trabajo realizado. Citó jurisprudencia y pidió que se regulen sus honorarios con el mínimo de 6 UMA establecido en la norma que invocó.
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y Considerando que:
Se trata en autos de la ejecución de una sentencia de honorarios que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a),
obrando en autos la planilla practicada y aprobada, la que se tiene en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello,
considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado es insuficiente, en relación a los mínimos arancelarios de los arts. 58 inc. b) con la debida reducción del art.
Fecha de firma: 24/10/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
41 de la Ley 27.423, correspondiendo por tanto hacer lugar a los agravios de la actora y fijar sus honorarios en la suma de pesos veintidós mil trescientos diecisiete ($22.317), equivalentes a 3 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución recurrida.
En mérito de lo expuesto,
SE
RESUELVE:
Revocar parcialmente la resolución del 20 de mayo de 2022 y regular los honorarios de la Dra. N.R. en la suma pesos veintidós mil trescientos diecisiete ($22.317), equivalentes a 3 UMA, conforme valor al momento de la sentencia recurrida. I., hágase saber,
comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los...
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