Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2022, expediente FRO 012178/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 12178/2020 caratulado “RICART,

N. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a consideración de esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones articuladas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución de honorarios. Condenó a la ANSeS abonar la suma en concepto de capital reclamada, con más los intereses de tasa pasiva promedio que publique mensualmente el BCRA. Impuso las costas a la accionada en los términos del artículo 70 del CPCCN y reguló los honorarios de la Dra. N.R. en la suma de pesos seis mil trescientos ochenta y cuatro ($6.384.-) dos (2) UMAS, (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 y concordantes de la Ley 27.423).

  2. Concedido el recurso y corrido el respectivo traslado, no fue contestado. Elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la sala “A”, disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en estado de resolver.

  3. Se agravió la recurrente de que se tomara una fecha distinta y posterior de comienzo de la mora,

    y con ello, la fecha de partida de los intereses. Manifestó

    que no varió el capital sino que sólo agregó el rubro IVA a la planilla ya formulada. Criticó que la sentencia de primera instancia la condenaba a resignar gran parte de los intereses y que atentaba su derecho alimentario.

    En acápite aparte, cuestionó la regulación de honorarios y fundó su apelación en el artículo Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    58 del al Ley 27.423, que establecía un mínimo legal de 6

    UMAS en los juicios ejecutivos. Consideró la resolución recurrida como violatoria del derecho de propiedad, destacó

    su labor profesional y la complejidad del asunto y solicitó

    que se regularan sus honorarios en 6 UMA.

    Por último, formuló reserva del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

    Y considerando que:

    El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  4. De las constancias incorporadas al sistema informático Lex 100, se advierte que la demanda se inició el 30 de junio de 2020 y que el monto peticionado asciende la suma de $13.473,62.- en concepto de honorarios judicialmente regulados, IVA y 13 % de aportes a la Caja de Jubilaciones, conforme planilla aprobada el 25 de septiembre de 2019 en los autos: “E., E. c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad” Expte. Nro. FRO 1005952/2007.

    Mediante resolución del 10 de noviembre de 2020, la que aquí se trata, la jueza de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por la accionante, condenando a la demandada abonarle la suma reclamada, con más los intereses de tasa pasiva promedio que publique mensualmente el BCRA, con costas.

  5. Examinando el planteo de la recurrente, cabe señalar que cuando el monto en discusión no alcanzara el tope establecido en el artículo 242 del CPCCN,

    las resoluciones que se dictaren en el proceso –cualesquiera fuere su naturaleza– son inapelables ante la alzada, según lo dispone dicha norma al establecer que: “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS

    VEINTE MIL ($20.000)…”. Así, la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    la Nación mediante Acordada nº 16/2014 adecuó el monto fijado en el importe de $50.000 (B.O. de fecha 19 de...

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