Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 016733/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 16.733/2018 (59.170)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “R.D.A.C. PERSONAL S.A.

Y OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, mereciendo el del actor las réplicas de las demandadas. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el demandante.

    Se agravia D.R. por cuanto la señora juez que me precede rechazó la demanda al considerar que el vínculo que lo unió con la agencia de remises demandada no era laboral. Sostiene el apelante que la decisión de la magistrada se fundó en una interpretación restrictiva del art. 23 de la L.C.T. ya que de las condiciones laborales impuestas por la empresa surge el verdadero carácter laboral subordinado de la relación.

    Adelanto que –en este específico caso- el recurso no prosperará.

    Según tuve oportunidad de expedirme con anterioridad -incluso como juez de primera instancia- el contrato de trabajo se caracteriza por la inserción de un trabajador en una organización de la cual es "ajena" en la determinación de cuyos fines no ha participado, como tampoco en la elección de los medios orientados a su logro y cuyo riesgo es naturalmente ajeno, con la particularidad de que los frutos de su trabajo se atribuyen originariamente al empleador (in re “C.S.D.c.S. y otros s/despido”, agosto de 2002, entre otros).

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    M. asimismo que la presencia de una relación laboral dependiente es para una determinación en cada concreto y particular caso en función de los elementos de juicio aportados a cada específica causa por lo cual no cabe atenerse –como parece entenderlo el recurrente- a lo decidido en otros casos cuyas circunstancias que rodearon al vínculo fueron diferentes.

    También he sostenido que la situación de los remiseros constituye una de las denominadas “zonas grises” del derecho individual del trabajo y por tanto pueden tener o no una relación de dependencia con la agencia para la cual cumplen su labor. Ello debe evaluarse en cada concreto y específico caso en función de los elementos probatorios aportados ya que la figura puede suscitar, según los presupuestos fácticos producidos en la causa, un vínculo laboral subordinado o, en cambio, uno autónomo.

  3. ) Aclarado lo anterior, señalo que en esta particular contienda el actor reconoció el aporte de su vehículo (fs. 5vta., segundo párrafo) mientras que las declaraciones testificales incorporadas al pleito son contestes en este punto, como así

    también en cuanto a que además asumía los gastos de mantenimiento, incluso el pago de los seguros por él contratados (“el asegurado Sr. D.R. es el responsable de abonar los seguros contratados respecto de los dominios antes mencionados”: también surge del informe de LA NUEVA Cooperativa de Seguros Limitada de fs. 275) y que sus ganancias dependían de los viajes que realizaban (“si no realizaban ningún viaje en la quincena, no cobrabas, lo sabe porque estaba allí y trabajaba en la empresa” dijo Z.M. a fs. 425/426 y “el monto que facturaban eran por los viajes realizados y que si no realizaba viajes en una quincena, no había plata, nada, no se facturaba...”

    coincidió el testigo D. a fs. 427/430, ambos propuestos por el demandante)

    percibiendo R. un porcentaje del 60% de la tarifa de cada viaje y el 40% restante era percibido por la agencia codemandada, extremo este último que arriba incuestionado a esta instancia revisora y que también se encuentra corroborado por la pericia contable (respuesta al pto. ‘29’ de fs. 351) y los dichos de K. en la audiencia remota celebrada el día 27/04/2021 (arts. 90 L.O. y 386, C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Obsérvese además que el actor tenía la posibilidad de ser reemplazado por otro chofer y contratar a otra persona para la prestación de su servicio (conf.

    F. a fs. 431/433 y testigo K. ya mencionado). Incluso D. -reitero,

    ofrecido por el actor- declaró que “vos conseguías algún muchacho que quería trabajar su quinto día y te cubría a la noche...”. En otras palabras, si el chofer faltaba o quería trabajar su unidad a través de alguien más para obtener más ingresos podía hacerlo sin que ello le acarrease problema alguno, lo que contraría un elemento esencial del contrato de trabajo, cual es la prestación personal e infungible de la actividad por parte del trabajador, intuitu personae (art. 37, L.C.T.), evidenciando por el contrario el carácter fungible de misma e impidiendo de...

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