Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 051152/10

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "MAYO RICARDO FABIAN C/ALDAZ GUILLERMO MANUEL

S/EJECUTIVO S/ QUEJA"

Expediente Nº 051152/10

Juzgado N° 26 - Secretaría Nº 51

sd Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

  1. El recurso de queja debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución.

    Por ello, la omisión que se verifica en la adjunción de las copias a las que aluden los apartados a), b), c) y d) del inciso 1° del art. 283

    Cód. Procesal y la falta de indicación las fechas en las cuales el quejoso se notificó de la resolución recurrida, de la interposición de la apelación y de la USO OFICIAL

    notificación de la denegatoria del recurso (inciso 2° art. cit.) autorizan la desestimación de la queja por incumplimiento de los recaudos formales previstos en el ordenamiento ritual, en tanto ellos resultan dirimentes para merituar la procedencia del recurso que se habría denegado en la anterior instancia. (en igual sentido, CNCom. Sala A, 21/12/07, "C.S.L. s/quiebra s/queja"; íd. Sala B, 22/11/1996, "The First National Bank of Boston c/Dominguez S. s/ejec.-recurso de queja"; íd. Sala D,

    13/02/1996; "Glencore Cereales SA c/Del Sole Atilio s/ejec. prendaria s/queja".

  2. Consecuentemente con lo expuesto, se resuelve:

    desestimar la queja impetrada.

    R. este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes.

    J.M.O.Q., R.F.B., A.N.T.. Ante mí: M.F.E.. Es copia del original que corre a fs.5 de los autos de la materia.

    M.F.E.P. de Cámara

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR