Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Abril de 2016, expediente CSS 028835/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28835/2008 Sentencia interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.C. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA (EJERCITO ARGENTINO)- IOSE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones al conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Obra Social del Ejercito contra la sentencia que rechaza la excepción de incompetencia.

Se entiende por competencia la aptitud para ejercer la función jurisdiccional o un poder para “desarrollarla” (L., Jurisdicción y competencia, pág. 215).

En efecto, el criterio en el cual ha de sustentarse la decisión atributiva de competencia es el que claramente postula el art. 5 del CPCCN, a saber: "la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda".

El orbe del proceso gira en torno a la pretensión procesal, cuya satisfacción -por lo demás- constituye su principal objeto. Como señala G.D.: "Todo proceso supone una pretensión; toda pretensión origina un proceso; ningún proceso puede ser mayor, menor o distinto que la correspondiente pretensión." (conf. G.D., J., Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil, 1943, t.1, pág. 13).

En el caso a estudio, el actor inicia demanda contra el Instituto de Obra Social del Ejercito con la finalidad de obtener que dicho Instituto reduzca el importe que mensualmente le descuenta a los accionantes de sus haberes, en concepto de afiliación a dicho Instituto del 6 al 3%, tal como lo prescribe la ley 23.660.

Se advierte entonces que la naturaleza de la pretensión esgrimida se funda en el derecho de la seguridad social puesto que, si bien se cuestiona una norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, el fin que se procura con ello es poner término a un descuento que, a criterio del titular, resulta confiscatorio de su haber de retiro y se opone a las disposiciones de la normativa que rige la actividad de las obras sociales.

La circunstancia de que la ley 24.655 no prevea expresamente el supuesto que se nos plantea, no debe interpretarse en sentido riguroso. Por el contrario, dicha ley no tuvo como fin delimitar taxativamente la competencia del fuero sino reconocer la autonomía...

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