Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 018046/2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2023, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “RICARDO, ALDO ABEL c/

FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y

OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° CIV 18046/2016, procedente del Juzgado N° 11 del fuero (Secretaría N° 22), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El juez a quo rechazó la demanda que, por indemnización de daños y perjuicios provocados por las fallas de un rodado, dedujo A.A.R. contra FCA S.A. de ahorro para fines determinados (antes Fiat Auto S.A. de ahorro para fines determinados), FCA Automobiles Argentina S.A. (antes Fiat Auto Argentina S.A.) y Taraborelli Automobile S.A., mediante la cual persigue la entrega de otro vehículo 0 km. de Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    idénticas características al adquirido de las demandadas (conf. arts. 10 bis y 17 de la Ley 24.240) o, en su defecto, el monto correspondiente al valor de esa nueva unidad, y además, ser resarcido por privación de uso, daño moral y daño punitivo.

    Para así decidir, principió por señalar que resulta aplicable al caso de la Ley de Defensa del Consumidor y, de seguido, procedió a desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por FCA S.A. de ahorro para fines determinados (antes Fiat Auto S.A. de ahorro para fines determinados) y T.A.S., con costas a cargo de las excepcionantes. Luego, se refirió al fondo de la cuestión y juzgó que del peritaje efectuado por el perito ingeniero mecánico no surge que la unidad hubiera sido entregada con fallas y que en el test de examiner tampoco se registraron los desperfectos vinculados al sistema de inyección y otras averías que se invocaron en la litis, por ello, consideró que no se encontrarían reunidos los requisitos previstos en el art. 17 y 18 de la ley consumeril que habilitan al actor a ejercer las opciones previstas en el art.

    10 bis, 17 y 18 de ese cuerpo normativo.

    De ese modo rechazó la acción instaurada en su totalidad, bien que impuso las costas del litigio en el orden causado.

  2. Los recursos.

    El veredicto fue resistido por todas las partes.

    El actor expresó agravios que respondieron T.A.S., FCA Automobiles Argentina S.A. y FCA S.A. de ahorro para fines determinados.

    Por su lado, hicieron lo propio las demandadas FCA

    Automobiles Argentina S.A. y FCA S.A. de ahorro para fines determinados, piezas que fueron también contestadas por el demandante,

    cuya sustanciación -vale aclararlo- sucedió en la instancia anterior por haberse apelado sólo el modo en que fueron fijadas las costas.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    La señora fiscal ante esta alzada mercantil declinó

    pronunciarse por resultar cuestiones ajenas a su resguardo.

    Agravios del actor.

    (i) Se quejó por el rechazo de la acción, por cuanto consideró

    probada la fabricación defectuosa del vehículo adquirido y los desperfectos mecánicos que padeció en sucesivas oportunidades.

    Sostuvo que el juez a quo analizó parcialmente las conclusiones arribadas por el perito ingeniero mecánico las cuales fueron impugnadas oportunamente por su parte, toda vez que si bien el dictamen no fue dirimente en cuanto al motivo que originó las fallas del vehículo -calidad del combustible o defecto de fabricación-, lo cierto es que constató

    los diversos desperfectos que padeció el automotor.

    Detalló las fallas y reparaciones verificadas en el peritaje de ingeniería mecánica y relató los padecimientos sufridos desde que adquirió

    la unidad 0 km, alegando que se encuentra demostrado el nexo de causalidad directo entre la fabricación defectuosa y los desperfectos mecánicos del automotor.

    Agregó, que no pueden atribuirse las repetidas fallas del rodado a la mala calidad del combustible, dado que ello siquiera fue probado, y las sucesivas reparaciones realizadas no lograron solucionar el problema, por lo cual concluyó que es claro que se trató de una falla en la fabricación.

    (ii) También se agravió por la imposición de costas en el orden causado, solicitando que se revoque la sentencia y sean impuesta en su totalidad a cargo de las demandadas.

    Agravios de FCA S.A. de ahorro para fines determinados y FCA Automobiles Argentina S.A.

    (i) Ambas codemandadas se quejaron por la forma en que fueron impuestas las costas del litigio, alegaron que la demanda fue rechazada en su totalidad y por ello deben correr a cargo del accionante.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) Además, FCA S.A. de ahorro para fines determinados se agravió por la imposición de costas a su cargo por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta.

    Sostuvo que no cupo imponer costas por tal planteo, dado que se trató de una defensa de fondo y su resolución devino abstracta ante el íntegro rechazo de la demanda, en la cual quedan implícitamente subsumidos la totalidad de los gastos del litigio.

  3. La solución.

    En este estadio procesal no se encuentra debatido que el actor adquirió un automóvil 0 km. -marca Fiat, modelo S.F., dominio NJV366- en la concesionaria oficial Taraborelli Automobile S.A., mediante la suscripción de un contrato de plan de ahorro que comercializaba Fiat Auto S.A. de ahorro para fines determinados (ahora FCA S.A. de ahorro para fines determinados), y que la unidad se entregó con fecha 12.12.2013.

    Tampoco se halla discutido que el marco jurídico de esta acción debe resolverse bajo la órbita de la Ley de Defensa al Consumidor,

    y que las demandadas Taraborelli Automobile S.A. y FCA S.A. de ahorro para fines determinados cuentan con legitimación suficiente para ser demandadas en esta litis.

    Dicho esto, ingreso sin más al examen de las quejas introducidas en el expediente.

    1. Del rechazo de la acción y la valoración de las pruebas producidas.

      A mi juicio, por las razones que seguidamente expondré,

      corresponde revocar la sentencia.

      Veamos.

      i. Ante todo, estimo conveniente realizar una breve reseña cronológica de cómo sucedieron los hechos, con base en los cuales el actor les endilga responsabilidad a las demandadas.

      Fecha de firma: 14/03/2023

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      (a) El 12.12.2013 la concesionaria Taraborelli Automobile S.A. hizo entrega al señor R. de un vehículo 0 km. -Marca Fiat,

      modelo S.F., dominio NJV366- que había adquirido mediante la suscripción de un contrato de plan de ahorro previo con Fiat Auto S.A. de ahorro para fines determinados (ahora FCA S.A. de ahorro para fines determinados);

      (b) El 26.12.2013, a los quince días de entregada la unidad, el actor detectó encendida la luz de inyección en el tablero del automotor, por lo que solicitó un turno en la concesionaria -que fue asignado para el 7.1.2014- para ser revisado el sensor del inyector y la falta de reacción del rodado cuando era acelerado;

      (c) El 7.1.14, con 2.000 kilómetros transitados, concurrió a la concesionaria para la revisión del vehículo y se emitió la orden de reparación N° 605806, en la cual consta la descripción del inconveniente:

      Revisión chequeo con examiner falla inyección.3

      (sic), sin determinarse la realización de trabajo de reparación alguno (v. fs. 26, fs. 70 de la documental reservada y fs. 253 de la pericia mecánica). En dicha oportunidad, dijo el accionante que le fue informado que las fallas eran causadas por el combustible disponible en el mercado;

      (d) El 16.1.2014, con 3656 kilómetros transitados, mientras el actor vacacionaba junto a su familia en Posadas, M., el automotor volvió a presentar los mismos desperfectos, encendiéndose la luz del inyector y careciendo de reacción el motor al acelerar. Llevó el vehículo a una concesionaria oficial del fabricante ubicada en dicha ciudad, S.A.S., y se emitió la orden de reparación N° 48301 (el actor la citó

      bajo el N° 1952250), en la cual consta la descripción del inconveniente:

      Testigo de inyección se encien

      (sic) y “Motor no tiene reacción” (sic), y la operación realizada: “Se controló con examiner, se canceló error, se reprogramó sensores, se reajustó piezas de cuerpo mariposa” (sic) (v. fs.

      27 y 262 de la pericia mecánica);

      Fecha de firma: 14/03/2023

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      (e) El 30.1.2014, a los catorce días de la reparación mencionada, con 5.002 kilómetros transitados, el vehículo volvió a presentar las mismas fallas, por lo que procedió a llevar la unidad a la concesionaria demandada y se emitió la orden de reparación N° 606142, en la cual consta como descripción del inconveniente: “Enciende testigo de inyección y no responde acelerador. Se queda sin reacción y no acelera”

      (sic), “Regular luces. Están muy altas”, se detalló que se reemplazó cuerpo de mariposa y se reprogramó (v. fs. 28, fs. 71 de la...

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