Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Junio de 2010, expediente 17.074/2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 17.074/2003 RODRÍGUEZ, JOSÉ RICARDO Y OTROS C/ CA-

JUZG. N° 6 JA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LI-

SECR. N° 12 QUIDACIÓN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “RODRÍGUEZ, JOSÉ RICARDO Y

OTROS C/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDACIÓN S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 412/415, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. El 21 de diciembre de 2003, los señores J.R.R.,

    R.M., J.L.J., A.M.T., B.T.,

    L.D.G., A.R. y G.G.,

    promovieron demanda contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) con el USO OFICIAL

    objeto de que se la condenara a reembolsarles el “valor rescate” del seguro de vida colectivo -

    obligatorio para el personal del Estado- previsto en las leyes nºs. 13.003 y 19.299 con sus adicionales, más intereses y costas. Manifestaron haber prestado servicios en la empresa estatal Ferrocarriles Argentinos hasta mediados de los años 1994 y 1995, sin que la accionada les devolviera, al cese, el “valor rescate en función de los aportes realizados que se les iba abonando en forma re-gular” (confr. escrito inaugural). Al progreso de esas pretensiones se opuso la emplazada articulando las defensas de caducidad y prescripción, en los términos de las leyes nºs. 17.418 y 11.672, y destacando en cuanto al fondo del asunto que el “valor de rescate” es procedente sólo en los seguros individuales toda vez que, en la operatoria del seguro Ley Nº 13.003, y en general en los seguros de vida colectivos, no existen reservas matemáticas ni primas de ahorro (responde de fs. 104/ 112 vta.).

    Por haber finalizado la liquidación de la Caja, a fs. 338/339 se presentó como parte el Estado Nacional (Ministerio de Economía), por corresponderle desde entonces su calidad de demandado (fs. 340).

  2. Concluido el período probatorio y agregado el alegato de la parte demandada (fs. 402/408), único presentado en autos, el señor J. de primera instancia –en el...

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