Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Septiembre de 2015, expediente COM 000182/2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F R.L. Y OTROS (ARGENTINA) c/ GEMABIOTECH S.A. (ARGENTINA)

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° COM 182/2014 sd Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.

Y Vistos:

  1. G.S. dedujo recurso extraordinario (fs.

    4092/4111) contra la sentencia de esta Sala de fecha 21/5/2015 (fs.

    4052/4083) que estimó el recurso de nulidad del laudo arbitral deducido por los Sres. L., D., F.D. y Z. y dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento pero en sede judicial (conf. art. 761 CPCC), a la vez que impuso a la sociedad las costas del proceso.

    El traslado de ley dispuesto en fs. 4113, fue respondido por la actora con la presentación de fs. 4115/4128.

  2. Básicamente, el impugnante afirmó que existía cuestión federal al encontrarse tachada de inconstitucional la interpretación efectuada del art. 1101 Cód. Civil por entendérsela vulneratoria de las garantías de defensa en juicio y tutela judicial efectiva. Asimismo, se denunció la arbitrariedad del fallo por contener autocontradicciones, apartarse de la doctrina de la Corte, omitir tratar extremos conducentes, prescindir del texto legal sin declararlo inconstitucional y arribar a un resultado irracional (nulidad por la nulidad misma) en beneficio de los deudores y con notorio perjuicio a quienes resultaron víctimas de los incumplimientos contractuales (v. fs. 4093 vta. ap. 6).

  3. El examen de admisibilidad que compete formular en este estadio debe ser hecho con suma menudencia, sin omitir ninguna Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F circunstancia o particularidad para establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN, Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    Frente a tal propósito, estiman los firmantes que el pronunciamiento en crisis no constituye una sentencia definitiva en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48 al no resolver la problemática de un modo completo y concluyente, disponiendo el recurrente en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos. Véase que las...

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