Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2018, expediente COM 012889/2015

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 20 días de diciembre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “RICALE VAJES SRL c/ NO, K.J. s/ ORDINARIO”,

registro n° 12889/2015/CA2, procedente del JUZGADO N° 4 del fuero (SECRETARIA N° 8), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

  1. dijo:

    1. La litis y la sentencia de primera instancia.

      En apretadísima síntesis, este juicio versa sobre lo siguiente:

      i. R. Viajes S.R.L. demandó a K.J. No por cobro $117.039,76 como saldo impago de una factura. Explicó que le vendió dos pasajes aéreos por la línea Emirates y que el 6.5.2014 sólo fue abonado una parte del total de la factura.

      ii. El demandado resistió la pretensión. Sostuvo que nunca le entregaron la factura, que abonó la totalidad de los pasajes y que en caso contrario no se hubieran emitido. Opuso falta de legitimación pasiva.

      iii. La sentencia recurrida rechazó la excepción opuesta por el demandado pues los pasajes fueron emitidos a su nombre, y también rechazó

      Fecha de firma: 20/12/2018

      Alta en sistema: 21/12/2018

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

      la demanda, ya que no se demostró que la factura hubiera sido remitida al accionado. Agregó además que la parte actora ocultó la existencia de una causa penal por estafa, por ella iniciada contra operadores “freelance” de la agencia, que alteraban de manera fraudulenta el sistema informático,

      informando a la agencia el pago de pasajes por tarjeta de crédito y apropiándose del dinero en efectivo abonado por los clientes. Como consecuencia de ello, le impuso una multa por temeridad y malicia del 10%

      del monto reclamado. Impuso las costas respecto de la excepción opuesta al demandado vencido, y a la actora respecto del rechazo de la acción principal.

    2. El recurso.

      Apeló R. Viajes S.R.L. en fs. 613, y expresó agravios en fs.

      620/636, que no recibieron respuesta de su contraria.

      Concretamente los agravios versan sobre lo siguiente:

      Consideró contradictorio que el sentenciante hiciera mérito de la existencia y validez de la factura para rechazar la excepción opuesta por el demandado, pero que luego le restara dicha validez al resolver el fondo del asunto.

      Señaló además que se ignoraron las circunstancias especiales de la compraventa realizada.

      Explicó que la emisión de la factura no puede ser cuestionada ya que contiene datos certeros sobre el nombre del pasajero, vuelo, número de tickets, monto, etc. que coinciden con los datos del pasaje que el demandado utilizó.

      Cuestionó que no se tuviera en cuenta que se está en presencia de un contrato de transporte aéreo cuya prueba resulta exclusivamente de la emisión de los tickets, tal como lo dispone la Resolución 1532/98 del 27.11.98

      del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

      Sostuvo que las facturas no son prueba del contrato, sino que representan la instrumentación del contrato de transporte aéreo, que los pasajes fueron emitidos y utilizados por el demandado.

      Fecha de firma: 20/12/2018

      Alta en sistema: 21/12/2018

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

      Añadió que la falta de entrega de la factura no es un elemento invalidante para que se persiga el cobro que resulta de la misma, pues de lo contrario, bastará acreditar que no fue recibida por el deudor para determinar la existencia de deuda a pesar de haber utilizado o consumido los objetos de transacción.

      Se refirió también a la causa penal. Explicó la forma en que fue defraudada por un ex empleado junto a dos personas que vendían servicios de R. Viajes S.R.L. Explicó que habían emitido pasajes y no ingresado el dinero a la empresa, y que muchos de los clientes demostraron los pagos con recibos. Que se iniciaron procesos de mediación contra aquellos que no acreditaron de ninguna forma haber abonado los pasajes, y que en algunos de ellos, lograron demostrar por medios certeros los pagos, y en otros, llegaron a acuerdos de pago. Indicó que el aquí demandado, como otros sujetos, no lograron demostrar los pagos, y tampoco llegaron a acuerdos, y que por ello fueron demandados.

      Agregó que ante la falta de prueba fehaciente, se decretó la falta de mérito de los denunciados penalmente.

      Dijo que el demandado evitó producir prueba respecto de la causa penal, limitándose a acompañar copias certificadas de lo que había agregado al contestar demanda. Expuso que su parte solicitó la remisión de la causa completa, pero que ante la imposibilidad manifestada por el Juzgado interviniente, se dispuso la incorporación de las copias mencionadas.

      Opinó que la causa penal no puede tener la trascendencia liberatoria que se pretende, y que por el contrario, demuestra el accionar de plena buena fe de su parte. Agregó que no tenía obligación de mencionar su existencia, pues no tiene una íntima relación con lo debatido en este expediente ya que no puede tener el alcance de un reconocimiento de pago.

      Resaltó que el demandado no tuvo vinculación con G. –acusado en la causa penal-.

      Fecha de firma: 20/12/2018

      Alta en sistema: 21/12/2018

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

      Cuestionó que el juez a quo se refiriera a una defraudación en cuanto a la alteración del sistema informático, tema inexistente en la causa penal. Sostuvo que ello es una aseveración sólo realizada por el sentenciante,

      lo cual indica la falta de análisis de la causa penal.

      Se refirió también a la declaración testimonial de P.S., vendedora freelance de R. Viajes S.R.L., quien explicó cómo era el procedimiento de venta de...

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