Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Marzo de 2016, expediente COM 012929/2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F RICALE VIAJES S.R.L. c/ TEXTIL ELOIN S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 12929/2015 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la decisión de fs. 58/61 que desestimó, con costas, la excepción de defecto legal y dispuso diferir la excepción de falta de legitimación activa y pasiva para el momento de sentenciar.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    65/68 y no mereció cuestionamiento por su contraria.

  2. Cabe recordar que el Cpr. 330 establece, en cuanto aquí interesa, que la demanda contendrá " nombre y domicilio del demandante y del demandado (inc. 1 y 2); la cosa demandada ( inc3) los hechos en que se funde, explicados claramente" (inc. 4°); "...la petición en términos claros y positivos" (inc. 6°). También dispone que "...deberá precisar OFICIAL USO el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción".

    Pues bien, la lectura del escrito inicial de fs.9/10 ilustra suficientemente sobre el objeto de la pretensión: cobro de sumas de dinero causadas en la emisión de un pasaje aéreo instrumentado en una factura que obra acompañada a: fs. 4 y demás recaudos previstos por la norma citada.

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26962605#149235676#20160330120330990 La accionada, sin embargo, ancla su defensa en el hecho puntual de que no resulta involucrada en la operatoria en cuestión, en tanto el viaje resulta realizado por una persona de apellido P., que no tiene relación con la empresa.

    La defensa ensayada se encuentra más ligada a la falta de legitimación para accionar que la oscuridad de la demanda por falta de alguno de los presupuestos legales previstos por el art 330 Cpr., lo que por cierto y tal como se dijera se encuentran cumplidos.

    Pero aún soslayando tal extremo, cabe señalar que este Tribunal comparte el criterio que propende la admisión de la defensa tan sólo frente a las oscuridades u omisiones en el modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al...

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