Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 042129/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111373 EXPEDIENTE NRO.: 42129/2013 AUTOS: R.D.F. c/ BRASAS ARGENTINAS S.R.L.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de Octubre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 182/184 y 177/178.

También apelan el perito contador y la representación y patrocinio letrado de la parte demandada sus honorarios (fs. 185 y 179/180, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora, quien se agravia fundamentalmente de la decisión del judicante de grado que, tras concluir que ninguna prueba había aportado la trabajadora para acreditar sus ausencias al trabajo, consideró justificado el distracto decidido por la empleadora con fecha 25/3/13 y, consecuentemente, desestimó las indemnizaciones por despido reclamadas mediante la presente acción. Refiere la quejosa que, como surge acreditado en la causa, el 18/3/13 intimó a su empleadora a registrar debidamente el vínculo laboral, misiva que fue rechazada por la accionada el día 20/3/13 negando los requerimientos efectuados, por lo que, según refiere la accionante, al cuarto día hábil de recibir dicha misiva se consideró despedida. Indica que su parte contaba con fundadas razones para poner fin al vínculo laboral y sostiene que, contrariamente a lo que refiere el judicante a quo, R. intimó antes y dicha intimación no fue respondida por la demandada. Sostiene que la sentencia de grado no analizó la prueba de autos a fin de verificar si su parte contaba o no con razones para extinguir el vínculo.

Corresponde señalar liminarmente que, como se extrae del intercambio telegráfico obrante en la causa, la accionante intimó a su empleadora el 12/3/13 mediante misiva en la que requirió el correcto registro del vínculo laboral, la acreditación de ingreso de aportes y contribuciones, la entrega de los certificados de trabajo y el pago de diferencias salariales de convenio, dejando constancia de su Fecha de firma: 30/10/2017 imposibilidad de concurrir a trabajar por encontrarse enferma (fs. 31). La accionada Alta en sistema...

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