Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Mayo de 2023, expediente FCB 054190003/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54190003/2012/CA1

AUTOS: “RIBOTTA, REMO MIGUEL c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 19 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIBOTTA, REMO MIGUEL C/ A.N.S.E.S.

S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB Nº 54190003/2012), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -conforme personería acreditada a fs.85- en contra de la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en la que en lo pertinente, resolvió aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación practicada por el perito oficial, mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia en contra del Organismo Previsional.

Fijando el haber previsional del actor en la suma de Pesos Veinticuatro mil seiscientos sesenta y nueve con cincuenta y cinco centavos ($ 24.669,55) a noviembre de 2019 y en Pesos Un millón sesenta y cinco mil trescientos sesenta y uno con veinticuatro centavos ($1.065.361,24)

la deuda en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses, a igual fecha con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio hasta su efectivo pago. Asimismo impuso las costas a la ejecutada y reguló los honorarios de la doctora V.C. en Cuarenta y cuatro (44) UMA, es decir Pesos Ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho ($140.448) y los de la perito contador oficial, señora A.S.M. en diecisiete (17) UMA, es decir Pesos Cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro ($54.264).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, manifestando que la resolución no cumple con las exigencias legales por no estar debidamente fundamentada con argumentos técnicos jurídicos. Se queja porque el a quo no realiza ninguna valoración respecto a que ANSeS liquidó la sentencia. Hace presente que la planilla aprobada posee errores numéricos ya que no contiene los cálculos sobre la determinación del haber inicial y aplica de manera incorrecta los índices que surgen del precedente “B.. Asimismo, se agravia por la regulación de honorarios dispuesta a los profesionales intervinientes, al igual que la del Perito Oficial por considerarlos excesivos Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24191196#368285725#20230519105830359

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54190003/2012/CA1

    AUTOS: “RIBOTTA, REMO MIGUEL c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    respecto de las tareas desarrolladas y por la imposición de costas a su parte. Hace reserva de la Cuestión Federal (ver lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora -conforme poder de fs. 1- contestó agravios,

    como así también hizo lo propio la Perito Contador (ver Sistema Lex 100).

    Llegados los presentes obrados a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora del Tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (todo lo cual consta en el Sistema Lex 100).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. con fecha 2/8/2019 en virtud de la resolución de fecha 15 de febrero de 2013, confirmada por este Tribunal con fecha 22 de junio de 2018 (ver fs.39/42 y fs. 68/69, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent.

    N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”.

    En ese contexto, cabe tener presente lo expuesto en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, en el que, expresa que “…

    procedí a analizar los cuestionamientos efectuados por Anses en relación a la resolución de fecha 4 de septiembre de 2020 obrante en el expte. digital del Sistema Integral de Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24191196#368285725#20230519105830359

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54190003/2012/CA1

    AUTOS: “RIBOTTA, REMO MIGUEL c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    Expedientes Judiciales Habiendo realizado los cálculos de rigor, advierto que en el informe pericial obrante a fs. 95/106, no se encuentra considerado el descuento de la liquidación de sentencia efectuada en el mensual 2/2020, conforme fs. 111, por lo que, teniendo presente que tal liquidación se efectuó con posterioridad a la presentación del informe pericial,

    corresponderá al organismo previsional descontar el citado importe. Por lo expuesto,

    concluyo que no existen otros elementos de análisis contable, dado que los restantes agravios señalados en la impugnación resultan genéricos a tales efectos…” (ver lex 100).

    En mérito de lo expresado por la contadora de este Tribunal, esta Sala concluye que corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto, debiendo tenerse presente lo expuesto respecto al pago de la liquidación en cuestión.

  4. A continuación y a los fines de determinar si resulta procedente o no la queja de la recurrente respecto a que los honorarios regulados a favor del letrado interviniente son elevados y no se condicen con las tareas desplegadas, corresponde efectuar las siguientes consideraciones: en primer término, surge que la asistencia letrada del actor, doctora V.C., debió realizar diferentes actos procesales para el cumplimiento de la sentencia, a saber: escrito de inicio de ejecución de sentencia, contestación de la impugnación de Anses y demás escritos y cédulas de notificación obrantes en la causa.

    Dicho ello, e ingresando al análisis del agravio referido a los honorarios regulados a la representación letrada del...

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