Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2023, expediente FRO 081674/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados: FRO 81674/2018 “RIBOLDI, CARLOS

BRUNO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, del que resulta,

Se encuentra la causa a estudio del tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo dictado por esta Sala, en base al artículo 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

En primer lugar, la recurrente se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 dictado por el PEN. En este sentido, señaló que la extensión que se realiza al caso del decreto es completamente arbitraria e infundada, dada la falta de simetría entre los argumentos que utiliza la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo B. y su aplicación al decreto 807/16.

En segundo lugar, criticó, en cuanto al reajuste de la PBU, que las sentencias de esta Cámara utilizaron el índice de Salarios Básicos para la Industria y Construcción (ISBIC), para beneficios en los cuales la adquisición del derecho es posterior a la sanción de ley 26.417.

Sustanciado el recurso, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando:

  1. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone a la recurrente.

    En tal sentido se advierte que ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de sentencia definitiva.

    Asimismo, se ha cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN, del 16 de marzo de 2007.

  2. - Sentado lo anterior, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio federal.

    2.1- Así, en cuanto a la primera cuestión planteada, cabe señalar que el acuerdo recurrido entendió que los fundamentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 18 de diciembre de 2018, en autos CSS 42272/2012/CS1-CA1 "B., L.O. c/ ANSeS

    s/ reajustes varios", resultaba plenamente aplicable al presente caso, por guardar similitud con lo allí resuelto.

    En razón de lo antes dicho, por razones de economía y celeridad procesal estimamos que el recurso extraordinario intentado debe desestimarse en este punto.

    En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 42537/2019

    caratulados: “ZURITA, J.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES

    VARIOS”, por Acuerdo del 06 de julio de 2022.

    2.2.- En cuanto al agravio referido a la actualización de la PBU, cabe destacar que el acuerdo recurrido es concordante con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos...

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