Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2022, expediente Rl 128070

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda entablada por O.A.R.T. y, en consecuencia, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonarle a aquel la suma que individualizó en concepto de la prestación dineraria por incapacidad prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (v. pronunciamiento de fecha 3-VIII-2021).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor padece una minusvalía del 5,35% del índice de la total obrera a raíz de un accidente ocurrido el 10 de enero de 2017.

  2. Contra lo así resuelto, la aseguradora demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 19-VIII-2021), el cual fue concedido por el a quo en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 (v. resolución del 29-IX-2021).

    En concreto, cuestionó el criterio del tribunal laboral de juzgar acreditada la incapacidad procedente de una afección que, a su entender, no se denunció al promover la acción, ni se la indicó como motivo del juicio, ni como derivada -aclaró- del infortunio sufrido por el accionante. Alegó conculcado el principio de congruencia y enunció las normas y doctrina que consideró infringidas.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, por juzgar el a quo insuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 123.066, "N., resol. de 14-VIII-2019 y L. 122.494, "C.F., resol. de 11-IX-2019), hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 125.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "E., resol. de 21-XII-2020).

    III.2. Bajo las señaladas premisas, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que -en rigor- los precedentes jurisprudenciales que la impugnante...

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