Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 049230/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. Nº: EXPTE. Nº: 49.230/2016 (38.990)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: “RIBEIRO, S.E.C./ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 18/22 contra la resolución de fs. 17 por la cual el magistrado de grado admitió la excepción opuesta por la demandada y se declaró incompetente en razón de la materia para seguir entendiendo en la causa ordenando su archivo.

Remitidas las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo este se expide, en los términos del dictamen de fs.

28/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presentación inicial la parte actora denuncia que prestó servicios como abogada en la sede de la Unidad Administrativa de Control de Faltas de la DGAI (Dirección General de Administración de Infracciones del GCBA) en forma ininterrumpida desde el 1/05/2009 y en condiciones de dependencia, pese a que la demandada utilizó para la contracción la modalidad de locación de servicios que califica de fraudulenta (ver fs.

    5vta./6).

    Que así planteada la cuestión, al igual que el S.F. General, el Tribunal entiende que cabe confirmar lo resuelto en la etapa anterior pues, en concreto, el supuesto de autos refiere a una prestación de servicios para la autoridad administrativa local, lo cual encuadra dentro del ámbito Contencioso Administrativo Local.

    Es que sobre la temática en “sub discussio” el Tribunal ya ha tenido ocasión de expedirse afirmando, al igual que lo hizo el magistrado “a quo”, que la cuestión relativa a Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28646460#165368308#20161026094628577 la competencia en casos como el aquí suscitado ha sido zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictar sentencia en los autos “Sá, E.J.G. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ despido” de fecha 2.12.03 (C 276 XXXVIII), en la cual se estableció la competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver SI 9193 del 14/2/03 in re " S.R.N. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ despido y SI 15924 del 23/10/08 en autos "K.M.E. c/ Ministerio de Cultura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ despido”, entre...

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