Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 033638/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33638/2020

R.E., IRMA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- RM-Vis AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a la alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de fecha 18

de marzo de 2021 y 23 de diciembre de 2020.

  1. Preliminarmente se examinaré el recurso de apelación interpuesto por G.V. contra el decisorio de fecha 18 de marzo de 2021 punto II), que le denegó la calidad de parte en las presentes actuaciones.

    De las constancias obrantes en autos surge que las únicas herederas de la causante “I.E.R.” son sus hijas I.M. y M.P.V.C., mas no el Sr. G.V. que obstenta la calidad de heredero en los autos caratulados:

    V.J.J.P. s/ Sucesión Testamentaria

    , conjuntamente con las mencionadas coherederas.

    Ahora bien, no se desconoce que algunos de los bienes que integran el acervo hereditario del presente sucesorio son comunes con los de la sucesión mencionada “ut supra”, pero ello no implica que G.V. revista la calidad de parte, tal como lo solicita,

    puesto que al haber fallecido con anterioridad el Sr. V.J.J.P., no heredo los bienes propios de su cónyuge.

    Sin perjuicio de lo señalado, no se advierte cual es el perjuicio que la ocasiona a la recurrente lo decidido en los presentes actuados puesto que tiene plena legitimación para realizar las peticiones con que se crea con derecho en el sucesorio de su progenitor, en el cual tambien intervienen en carácter de coherederas sus hermanas I.M. y M.P.V.C..

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En razón de lo expuesto y por no conmover los argumentos esgrimidos en el memorial los fundamentos en los que el magistrado de grado sustentó el decisorio apelado, corresponde rechazar los agravios.

  2. Seguidamente se procederá a examinar el recurso de apelción interpuesto contra el decisorio que no hizo lugar a la designación como administradora a M.P.V..

    El Tribunal no comparte lo manifestado por la recurrente,

    puesto que la mera circunstancia de que por vía testamentaría se hubiera mejorado la legítima no implica que necesariamente deba ser designada administradora de la sucesión.

    Por otra parte, cabe señalar que cuando existan razones especiales que tornen inconveniente la designación de los herederos en la administración de la herencia, el juez puede designar a un extraño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR