Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Septiembre de 2021, expediente FRO 022012399/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

22012399/2012 de entrada, caratulado “RIBECA, G. c/ Hidrofarming S.A. s/

Ejecución de sentencia” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 366/370) contra la sentencia del 11 de febrero de 2020, que mandó llevar adelante la ejecución iniciada por G.R. contra HYDROFARMING S.A., hasta que el accionante perciba de la demandada el íntegro pago del capital con más los intereses fijados en el considerando cuarto; distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 359 a 365

y vta).

Concedido el recurso (fs. 371), se ordenó correr traslado a la contraria. Contestado por la demandada (fs. 376/380), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 392). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La Cámara de Apelaciones es, en definitiva, el juez del recurso. La decisión que lo concede no obliga al Tribunal de Alzada, aun cuando se encuentre consentida (Acuerdos N° 3184/04; 799/10; 119/14 Civil/Int. y Acuerdo del 16/08/2018 en autos “Paludetto, G. y otra c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ Amparo contra Actos de Particulares”, expediente nº FRO

    54354/2017; entre otros).

    El presente juicio tramitó por las normas del juicio sumarísimo (fs.

    20), por lo tanto, corresponde la aplicación del art. 498 del C.P.C.C.N. en relación al plazo para apelar la resolución aquí recurrida, el que en su inciso 3° dispone que “Todos los plazos serán de tres días…”

    Conforme lo expresa la doctrina “Los plazos por regla son de tres días, con excepción del de contestación de demanda, el necesario para fundar el memorial y la contestación de su traslado, que son de cinco días, por lo que el término para apelar es de tres días, mientras que sus fundamentos pueden ser Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    aportados hasta el quinto.” (C.J.C.–.C.M.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -comentado y anotado-“, E.orial La Ley,

    tomo IV, página 488).

  2. ) Surge de las constancias de autos y del sistema lex100, que la actora interpuso recurso de apelación el 20/02/20 (fs. 370) contra la sentencia...

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