Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Octubre de 2013, expediente 9643/13

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación CONSTRUCCIONES RIAZOR S.A S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

ESCRITURACIÓN (PROMOVIDO POR L.V.S. Y OTROS)

9643/13 J.. 24 S.. 48 14-15-13

Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Los incidentistas apelaron la resolución de fs. 32/34 en la que la juez a quo rechazó in limine el presente incidente.

    Sostuvieron el recurso con el memorial de fs.

    39/41, que fue contestado por la sindicatura a fs. 44.

    La Representante del Ministerio Público Fiscal USO OFICIAL

    a fs. 48/49 dictaminó propiciando el rechazo del recurso.

  2. La magistrada de grado destacó que en la sentencia verificatoria dictada en los términos de la LCQ: 36

    se declaró inadmisible el derecho a escriturar de los recurrentes y que los incidentes de revisión promovidos en consecuencia concluyeron por caducidad de instancia.

    En ese contexto juzgó que, como la pretensión de escriturar ya fue resuelta, la cuestión no puede ser reeditada como consecuencia del carácter de cosa juzgada adquirida por disposición de la LCQ: 37.

    Los actores no desconocen haber insinuado tempestivamente sus pretensiones ni que se haya declarado la caducidad de la instancia en las revisiones que promovieron.

    Alegaron tener la posesión pacífica de los inmuebles cuya escrituración se persigue y que por dichos bienes han abonado el precio pactado.

    Sostuvieron que, por la posesión continua que ejercen, su derecho no se encuentra prescripto y que la caducidad de la instancia decretada en los incidentes de revisión no extinguió las acciones.

    Dijeron que las presentes actuaciones no son un incidente de verificación tardío sino que sería una acción en la que se trata de hacer valer un derecho vigente y disponible.

    Por último manifestaron que, en el caso, el reconocimiento del carácter de cosa juzgada como consecuencia de la declaración de la caducidad de la instancia declarada en los incidentes de revisión debe ser calificada como "írrita", pues, a su entender, violaría el derecho a la propiedad garantizado por la CN: 17, el de ser oídos y el del acceso a la justicia.

  3. Resulta que, más allá de que aquí no se reclama sumas de dinero sino el cumplimiento de una obligación de hacer consistente en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, lo cierto es que estas obligaciones no se hallan exceptuadas de la carga de verificar su acreencia y, por lo tanto, deben someterse a las reglas de todos los acreedores en el proceso concursal,

    que implica insinuar su derecho para obtener su...

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