Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Diciembre de 2020, expediente COM 000604/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

604 / 2019

RIAÑO, JOSE ANTONIO c/ EL TUCON S.R.L. s/ EXHIBICION DE LIBROS

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

1.) Apeló en forma subsidiaria la demandada la resolución dictada el 26/12/19 -mantenida el 30/9/20- en cuanto la intimó al pago de una multa de $ 500

diarios.

Los fundamentos fueron presentados el 3/2/20 siendo respondidos por la actora el 11/3/20.-

2.) De las constancias de autos surge que el actor promovió la presente acción de exhibición de libros en los términos del art. 781 CPCC. Señaló que,

oportunamente, requirió a la sociedad copia de los últimos diez (10) balances,

informes sobre si la sociedad se encontraba al día con sus obligaciones ante los organismos de recaudación y de seguridad social, informe acerca de si la sociedad se encuentra en planes de regularización o moratoria por obligaciones impositivas o de seguridad social y, si tiene juicios a favor o en contra, con los datos de ellos, así

como un listado de los procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales en los que hubiera participado la sociedad en los últimos diez años. Solicitó también informes sobre el estado de marcha del negocio, con precisión de ingresos, egresos y rentabilidad, así como la razón por la cual el CUIT de la sociedad es informado como Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

pendiente de cumplir con requerimientos y con impuestos, con baja de oficio por Dec. 1299/98.

El 11/2/19 la magistrada de grado ordenó intimar a “El Tucón S.R.L.”

para que en el plazo de cinco (5) días de notificada informara en autos fecha y hora en que pondría a disposición del actor la documentación en su sede social, bajo apercibimiento de proceder al secuestro de los mismos.

Al ser notificada de ello, la sociedad mediante escrito del 12/4/19

denunció que los libros se encontraban en poder del gerente F.M.,

quien había fallecido sin haber podido ubicarlos.

En atención a lo denunciado, con fecha 24/4/19, la juez ordenó el allanamiento en la sede social, y el secuestro de los libros societarios.

El 18/6/19 la actora, ante el fracaso del allanamiento ordenado en autos, solicitó que se intimara a la demandada a exhibir la documentación contable,

bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria.

Mediante auto del 28/6/19 la juez ordenó intimar a la accionada para que cumpliera con la exhibición de libros y documentación ordenada en autos, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de fijar una multa diaria de $500, la que comenzaría a computarse cumplidos los cinco...

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