Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Diciembre de 2020, expediente COM 000604/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
604 / 2019
RIAÑO, JOSE ANTONIO c/ EL TUCON S.R.L. s/ EXHIBICION DE LIBROS
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
1.) Apeló en forma subsidiaria la demandada la resolución dictada el 26/12/19 -mantenida el 30/9/20- en cuanto la intimó al pago de una multa de $ 500
diarios.
Los fundamentos fueron presentados el 3/2/20 siendo respondidos por la actora el 11/3/20.-
2.) De las constancias de autos surge que el actor promovió la presente acción de exhibición de libros en los términos del art. 781 CPCC. Señaló que,
oportunamente, requirió a la sociedad copia de los últimos diez (10) balances,
informes sobre si la sociedad se encontraba al día con sus obligaciones ante los organismos de recaudación y de seguridad social, informe acerca de si la sociedad se encuentra en planes de regularización o moratoria por obligaciones impositivas o de seguridad social y, si tiene juicios a favor o en contra, con los datos de ellos, así
como un listado de los procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales en los que hubiera participado la sociedad en los últimos diez años. Solicitó también informes sobre el estado de marcha del negocio, con precisión de ingresos, egresos y rentabilidad, así como la razón por la cual el CUIT de la sociedad es informado como Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
pendiente de cumplir con requerimientos y con impuestos, con baja de oficio por Dec. 1299/98.
El 11/2/19 la magistrada de grado ordenó intimar a “El Tucón S.R.L.”
para que en el plazo de cinco (5) días de notificada informara en autos fecha y hora en que pondría a disposición del actor la documentación en su sede social, bajo apercibimiento de proceder al secuestro de los mismos.
Al ser notificada de ello, la sociedad mediante escrito del 12/4/19
denunció que los libros se encontraban en poder del gerente F.M.,
quien había fallecido sin haber podido ubicarlos.
En atención a lo denunciado, con fecha 24/4/19, la juez ordenó el allanamiento en la sede social, y el secuestro de los libros societarios.
El 18/6/19 la actora, ante el fracaso del allanamiento ordenado en autos, solicitó que se intimara a la demandada a exhibir la documentación contable,
bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria.
Mediante auto del 28/6/19 la juez ordenó intimar a la accionada para que cumpliera con la exhibición de libros y documentación ordenada en autos, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de fijar una multa diaria de $500, la que comenzaría a computarse cumplidos los cinco...
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