Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 1 de Abril de 2014, expediente 3418/2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 3418/2014. RIANCAR S.R.L. C/ BREBA S.A. S/ ORDINARIO.

JUZGADO 13 (26).

Buenos Aires, 1 de abril de 2014.

  1. La sindicatura apeló la resolución de fs. 352, por la cual el juez de primera instancia declaró oficiosamente operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Su recurso de fs. 354 fue concedido en fs. 355 y fundado en fs.

    356/357.

  2. La F. General subrogante ante esta Cámara declinó

    dictaminar, con base en los argumentos que expuso en fs. 362.

  3. Es sabido que sobre quien promueve la acción (en el caso, una ineficacia concursal tramitada por juicio ordinario, v. fs. 96; conf. art. 119:2, LCQ) pesa la carga de impulsar el procedimiento y demostrar los hechos en que funda su pretensión (arts. 273 inc. 9°, LCQ y 377, Cpr.). Por lo tanto, el pretensor se encuentra a cargo del impulso del trámite del expediente, manteniendo viva la instancia ya que, en virtud del principio dispositivo que rige en la materia, es a él a quien incumbe activar el procedimiento hasta arribar al dictado del pronunciamiento definitivo (conf. arg. Fenocchieto -

    Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado, tomo 2, Buenos Aires, pág. 183; conf. esta S., 20.2.08, "J.S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires").

    Sentado ello, cabe precisar que en el caso, transcurrieron holgadamente los tres (3) meses que establece la norma legal de aplicación (art. 277, LCQ) para la perención de la instancia.

    En efecto: entre la recepción del oficio de fs. 351 (29.3.12) y el decreto oficioso de caducidad (3.2.14), no existieron actos impulsorios del procedimiento.

    Y no obsta a lo anterior el hecho de que la sindicatura haya sostenido que realizó actos tendientes a su activación por fuera del expediente, puesto que -al margen de no haberse acreditado tal extremo- los actos impulsorios son, como regla general que no halla excepción en la especie, los realizados en él (CNCom., Sala A, 26.3.99, “MB Educativa S.R.K. c/Sempio, J. s/ejec.”; S. E, 17.9,86, ”Prealco S.A. s/concurso preventivo s/inc. de revisión por DNRP”; 15.9.89, “Flomenbaun, R.S. c/Palmero, Roberto

    1. y otro s/ejecutivo”; entre otros).

    Por lo demás, tampoco puede ser admitido el argumento del síndico atinente a que la instancia abierta en la causa no puede perimir pues, en rigor, no constituye una acción de ineficacia concursal propiamente dicha ni ostenta carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR