Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente L 57970

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que en el "sub exámine" no se ha producido omisión de cuestión esencial alguna (art. 168 de la Constitución de la Provincia), desde que el tema que se dice preterido -afecciones padecidas por el actor en sus manos- fue expresamente abordado más desplazado de decisión por las razones que se exponen (v. fs. 134 vta.), (conf. S.C.B.A. causa L. 54.816, del 11-4-95).

Ello así, lo que en rigor pretende el quejoso, es la revisión de lo resuelto por una vía que resulta procesalmente impropia (conf. L. 33.578 del 26-3-85).

Consecuentemente, y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "L.E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ Indemnización art. 212 L.C.T.", del 8 de Noviembre del corriente, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 21 de diciembre de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.970, "Rial, R. contra Frigorífico Meatex S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida, con costas a cargo de la parte demandada.

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda promovida por R.R. contra "Frigorífico Meatex S.A." al que condenó al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente del 15% de la total obrera por enfermedades accidente (várices y artrosis de columna vertebral).

  2. En su recurso extraordinario de nulidad la parte actora, que denuncia violación del art. 156 (actual 168) de la Constitución provincial, alega que el tribunal del trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR