Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Septiembre de 2021, expediente CSS 006678/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 6678/2004 ALB

Autos: “RIAL AVELINO FELIX c/ M° DE DEFENSA Y OTROS

s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 6678/2004

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde la fecha en que opera la prescripción legal, con más los intereses y costas.

  1. La magistrada interviniente hizo lugar a la demanda, ordenando el pago retroactivo a la fecha de inicio del conflicto bélico del Atlántico Sur, esto es, al 2 de abril de 1982. Ordena aplicar una tasa del 8% anual por el período 2/4/1982 al 31/3/1991 y a partir de ahí aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

    Impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios a la parte actora.

    Las demandadas Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y ANSeS,

    disconformes con lo resuelto, interpusieron recursos de apelación. Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 CPCCN, solo ANSeS expresó agravios, conf. arts. 259

    y 265 del C.P.C.C.N.

    En su memorial, ANSeS se agravia de que la jueza a quo no efectúa un análisis de la legislación vigente, omitiendo tomar en consideración la Res. Nº 86/1990, que despejaría toda posible contradicción y discriminación pretendida entre los incisos A y B del art. 5º, Decreto Reglamentario Nº2634/90.

    Asimismo, se queja de la aplicación retroactiva de la ley 23.848, cuando la ley no lo ha previsto expresamente. Por otro lado, manifiesta que la cuestión a decidir se trata de la validez de las actas celebradas entre la ANSeS y asociaciones representativas Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    de los veteranos de guerra de Malvinas, y sostiene la constitucionalidad del Decreto Reglamentario Nº2634/90.

    Por último, discute el rechazo de la prescripción liberatoria arguida en el escrito de contesta demanda, se agravia del plazo de cumplimiento de la sentencia, y de la imposición de las costas del proceso.

  2. En la medida que la codemandada Ministerio de...

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