Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Abril de 2011, expediente 19.511/2004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 19511/2004 - "RHODIUS ARGENTINA SA Y PROHUE SA

S/QUIEBRA S/ EXTENSION DE QUIEBRA"

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16

Buenos Aires, 12 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló N.B.M. la resolución de fs. 937/40

    que rechazó su planteo de nulidad. Sostuvo el recurso con la memoria de fs.

    958/63 contestada a fs. 965/66. La fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs.

    970/1.

  2. Los fundamentos de la Fiscalía de Cámara, que esta Sala comparte, son suficientes para desestimar el recurso.

    Tiene decidido este tribunal que las nulidades procesales son susceptibles de convalidación por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudiquen y no haya reclamo dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto (art. 170, 2do. Cpr.); de allí

    su carácter relativo (cfr. CNCom., esta S., “Centro Comercial La Prudencia S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra”, del 31-3-98).

    En el sub-examine el planteo de nulidad fue extemporáneamente formulado, en tanto se publicaron edictos haciendo saber el estado de falencia el 17.4.01 (ver fs. 358) y la nulidad se introdujo recién el 11.3.10 (ver fs. 925/9); no puede soslayarse el carácter de notificación erga omnes que atribuye la legislación concursal a los edictos y hace presumir la notificación iure et de iure (CNCom. esta S. in re "Z.M.A. s/

    quiebra s/ inc. de apelación art. 250cpr." del 25.09.89; id in re “J.S. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación por Gabor S.A.I.C.” del 25.10.02; id in re "B., E. s/ queibra" del 19.03.07).

  3. En materia de costas, es la parte vencida quien debe pagar todos los gastos de la contraria (Fallos 312–889).

    Si bien el juez puede eximir de ellos al litigante vencido en los términos del art. 68 in fine del Cpr., debe aplicar tal excepción restrictivamente (Fallos 311–809).

    No se observan razones de excepción que justifiquen eximir de costas a la nulidicente, pues al desestimarse su planteo, resultó

    incuestionablemente vencida. Tal principio constituye aplicación de una directriz axiológica –de sustancia procesal– en cuya virtud debe impedirse que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño para quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia.

  4. Se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión apelada. Con costas (cpr 68). N. a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al...

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