Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Agosto de 2010, expediente 67.845/2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de agosto de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “RHODIA BRASIL LTDA. C/ PROARMET S.A. S/ ORDINARIO"

(Registro de Cámara N° 67845/2004; Causa N° 84162; J.. 8 S.. 15) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 500/511?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa:

  1. Rhodia Brasil Ltda. (en adelante, “Rhodia”) promovió este pleito USO OFICIAL

    contra Proarmet S.A. (en adelante, “Proarmet”), por cobro de dólares estadounidenses treinta y cinco mil setecientos setenta (u$s 35.770) con más los intereses y las costas.

    Sostuvo que es una empresa dedicada a la producción y comercialización de productos químicos. Expuso que vendió a la demandada la mercadería detallada en las facturas N.. OF040 y N.. OF041, que no le fue abonada.

    Así la cosas, dijo que frente al fracaso de las negociaciones extrajudiciales que intentó para su cobro, inició el presente juicio.

    Arguyó que no correspondía aplicar al "sub lite" la normativa de emergencia económica, pues el origen de la deuda es la compraventa de productos químicos importados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 87/90 se presentó P. y contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción, con costas.

    Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda.

    Reconoció las operaciones detalladas en las facturas acompañadas.

    Explicó que el pago se pactó con la emisión y entrega de letras de cambio a ciento cincuenta (150) días de la fecha de las facturas.

    Así, denunció que en el instante en que se emitieron las letras y se aceptaron, las facturas quedaron canceladas, naciendo la obligación de pago de las letras giradas contra el Banco Europeo para América Latina.

    Como fundamento de su defensa arguyó que la actora -con el objeto de cobrar esos títulos- inició los autos: “Proarmet S.A. s/ pedido de quiebra por Rhodia Argentina S.A.”, que tramitaron por ante el Juzgado del fuero Nro. 25 Secretaría Nro. 50. Denunció que el pleito concluyó por allanamiento de Rhodia a la excepción de inhabilidad de título interpuesta debido a que las cartulares carecían de fuerza ejecutiva, ya que no habían sido aceptadas.

    Destacó que de sus registros contables no surgía deuda alguna con la accionante y que todas las obligaciones se cancelaron en tiempo y forma.

    A todo evento arguyó que, para el caso de prosperar la demanda, la deuda reclamada en dólares estadounidenses debía convertirse a la paridad un dólar estadounidense (U$S 1) igual a un peso ($ 1) de conformidad al decreto 214/2002.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

    1. La sentencia de Primera Instancia:

      A fs. 500/511 el “a-quo” dictó sentencia. Hizo lugar a la demanda y condenó a Proarmet a pagar a la actora dólares estadounidenses treinta y cinco mil setecientos setenta (u$s 35.770) con más los intereses a la tasa que fijó en el 8%

      anual, desde la fecha de mora, producida al vencimiento de cada factura (07.08.00 y 14.08.00).

      Para así decidir, el magistrado de grado meritó que: i) era carga de la defendida probar la cancelación de la deuda y no lo hizo; ii) la pericia contable resultaba dirimente para resolver la procedencia de la pretensión. Así pues, señaló

      que: a) las facturas reclamadas fueron registradas en los libros contables de la actora, b) los asientos tienen respaldo documental y, c) el cálculo de las sumas correspondientes a las facturas reclamadas, se ajusta a lo que se desprende de las registraciones contables. Por último decidió que el contrato debía cumplirse en la moneda pactada en virtud de la naturaleza jurídica de la relación que vinculó a los contratantes.

    2. El recurso:

      Apeló la demandada a fs. 514. Su recurso fue concedido libremente a fs. 515. Expresó agravios mediante el escrito de fs. 528/529, que recibió respuesta a fs. 533/536.

      Poder Judicial de la Nación A fs. 537 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo se practicó

      a fs. 538.

      Ello así, se encuentran estas actuaciones en condiciones de emitir pronunciamiento conclusivo.

    3. Los Agravios:

      El contenido de los agravios transcurre por los siguientes carriles: i) el primer sentenciante juzgó que no se probó la cancelación de las obligaciones; y ii)

      resulta improcedente desestimar la pesificación de la deuda (decreto 214/2002).

    4. La solución:

  3. Recuerdo que R. inició demanda contra P. por cobro de una suma dineraria y de sus accesorias provenientes de una operación de compraventa de productos químicos importados, instrumentada mediante las facturas que denunció no abonadas.

    De su lado, la accionada resistió la pretensión. Argumentó que las facturas fueron pagadas con la emisión y entrega de ciertas letras de cambio, según fuera convenido con la accionante.

    Ahora bien. No está controvertida la relación comercial a...

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