Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 000993/2022/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

993/ 2022 RG GROUP SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA (SIMI 10995M - 11026V) Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora jueza de primera instancia, por la resolución del 8/02/2023 concedió la prórroga de la medida cautelar dictada el 15/07/2022, por el término de 6 (seis) meses (cfr. fs. 430).

    Para así decidir, consideró que determinante lo dispuesto en el art. 11 de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022- así como lo manifestado por la parte actora respecto de su operatoria comercial.

  2. Que el Estado Nacional –

    Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la presentación electrónica de fs. 432, apela la resolución de fs. 430, sustentando su recurso por el memorial de fs. 433/438.

    Plantea la arbitrariedad de la sentencia por la falta de fundamentación suficiente y por la afectación del interés público comprometido.

    Alega que la magistrada interviniente concedió una prórroga de seis meses respecto de una medida cautelar que se encuentra vencida, ya que el 27/02/2023, ordenó

    prorrogar la vigencia de la cautelar concedida en fecha 15/07/2022 “sin haber siquiera fundado la misma, tirando por la borda el fundamento del peligro en la demora que utilizó la actora al momento de solicitar la medida, cuando luego de más de 6 meses después de otorgada, aún continúa sin haber ingresado la mercadería”.

    Desde otra perspectiva, se agravia de que la sentenciante no haya analizado los recaudos procesales receptados en el art. 5 de la ley 26.854. En especial, se queja de la falta Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    de control acerca de si la prórroga resulta “procesalmente indispensable” y respecto de “la actitud dilatoria o de impulso procesal”

    por parte de quien se beneficia con la medida.

    Solicita que se revoque la resolución que concedió la prórroga de la medida cautelar y que se disponga el levantamiento de la medida dictada.

  3. Que la parte actora, al contestar el traslado conferido a fs. 439 manifiesta que luego de que fuese admitida la medida suspensiva el 15/07/2022, inició el proceso principal que tramita por el expediente 47290/2022 y que, en cumplimiento de la mejora de la caución dispuesta por esta alzada al confirmar la cautelar,

    presentó la correspondiente garantía.

    Explica que la DGA puso la 22001SIMI 010995M en estado de salida “SALI”, con vencimiento en 13/02/2023 pero que “tal como se acreditó en autos, una parte de la mercadería amparada en la 22001SIMI 010995M fue objeto de retraso en su arribo al puerto de Buenos Aires, donde arribó recién en 15/02

    2023, denegando la demandada la prórroga de la misma”. Indica que por esa razón solicitó que se ordene el cumplimiento de la cautelar o que se prorrogue su vigencia, habiendo resuelto la jueza esto último.

    En cuanto al derecho que rige el caso como consecuencia del nuevo régimen sostiene que “el art. 11 de la RGC N° 5271/2022 AFIP/SC impuso que las SIMIs que a la fecha de su publicación (11/10/2022) se encontraban en estado de salida “SALI”

    tal como ocurrió con la 22001SIMI 010995M, mantenían su validez.

    Todo ello, acredita que el farragoso libelo de la demandada, basado en argumentos aparentes, ha perdido razón de ser y carece de motivación,

    siendo su apelación abstracta, pues además, la medida cautelar se encuentra agotada en su cometido, por cuya razón se debe rechazar el recurso intentado.”

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    993/ 2022 RG GROUP SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA (SIMI 10995M - 11026V) Y

    OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    Recalca que “las mercaderías en cuestión, arribadas al puerto de Buenos Aires fueron de inmediato nacionalizadas y despachadas a plaza, situación en la que se encuentran actualmente”.

  4. Que, cabe tener presente, que la medida suspensiva cuya vigencia ha sido extendida se refiere (entre otras cuya prórroga no ha sido requerida), a la licencia tramitada en el SIMI N° 22001SIMI010995M y fue confirmada por esta Sala el 17/11

    2022, luego del dictado de la mencionada resolución general, que derogó el SIMI y lo sustituyó por el SIRA.

    En aquella...

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