Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 028386/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71137 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28386/2016 (Juzg. N° 49)

AUTOS: “R.S., J.A. C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 169/171, que mereció réplica a fs. 175/176.

II- Cuestiona la parte la ponderación que efectuó la magistrada de grado anterior de la prueba pericial médica producida en la causa y, por tanto, el porcentaje de incapacidad psíquica receptado en la anterior instancia. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

En efecto, frente a lo manifestado en el escrito recursivo, cabe destacar, que la cuestión referida a determinar la relación de causalidad o concausalidad entre el daño por el que se acciona y el infortunio padecido por el dependiente se trata de una facultad plenamente judicial, sobre la base de las Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28383322#205571929#20180618123810622 pruebas que haya sobre los hechos invocados y escapa, por ello, a la órbita médico-legal. Ello es así, en la medida en que las apreciaciones del perito médico se basan en un razonamiento lógico – científico que, necesariamente, debe ser confrontado con los restantes elementos de juicio rendidos en las causa (ver, entre otras, S.D. Nº 63.809 del 28/03/2012, recaída en autos “P.J.J. c/ Asociart ART S.A. y otro s/

Accidente – Acción Civil” y; S.D. Nº 66.316 del 7/05/2014, recaída en autos “D.I.E. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, ambas del registro de esta Sala VI).

Así, la determinación de la relación causal o concausal de una patología con el factor laboral resulta ser una atribución de la órbita jurídica y no de la médica, y aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los peritos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo; y lo cierto es que, en el caso, en función de lo que surge de la prueba pericial médica producida en la causa (ver fs. 110/115 y aclaraciones de fs. 143), se advierte debidamente justificada la vinculación causal entre la afección psíquica constatada por el perito médico y el infortunio denunciado en el inicio, sin que la exposición recursiva logre desvirtuar tal conclusión con la indicación de elementos idóneos, extremo que deja sin sostén la queja esgrimida en el punto.

R. en que del psicodiagnóstico acompañado a la causa (ver fs. 128/137) se desprende que “el actor posee una Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28383322#205571929#20180618123810622 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI personalidad de base neurótica. Impresiona como un sujeto normal, con capacidad de adaptación (…) se puede inferir que los hechos acontecidos le han ido generando una pérdida de confianza en sí mismo. Evidencia haber sufrido algún tipo de conflicto o trauma emocional de gran impacto y que ha dejado huella en él (…) Para sintetizar, se puede decir que el actor es una persona ordenada, metódica y autosuficiente. Los hechos acontecidos hacen que necesite liberarse de una...

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