Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita24/15
Número de SAIJ14090308
Número de CUIJ21 - 509140 - 0

REZIA, H.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- EN AUTOS: REZIA, H.N. s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA INTERPUESTA ANTE EL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Cita: 24/15 Nº Saij: 14090308 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 187 Pág. de fin: 191 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > EXCESIVO RIGOR FORMAL T. > COLEGIO DE ABOGADOS > TRIBUNAL DE ETICA Tesauro > ABOGADO > SANCION DISCIPLINARIA Tesauro > ABOGADO > SANCION DISCIPLINARIA > RECURRIBILIDAD Tesauro > DERECHO AL RECURSO Tesauro > LEY PROCESAL > INTERPRETACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. EXCESIVO RIGOR FORMAL. COLEGIO DE ABOGADOS. TRIBUNAL DE ETICA. ABOGADO. SANCION DISCIPLINARIA. DERECHO AL RECURSO. LEY PROCESAL. INTERPRETACION El recurso de inconstitucionalidad interpuesto debe tener favorable acogida por cuanto se encuentra en tela de juicio el alcance del derecho a recurrir el fallo que impuso una sanción disciplinaria, vinculándose en consecuencia con los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que , no obstante ser clara la intención de recurrir de la letrada en forma tempestiva, no se produjo la revisión de la resolución que la sancionó , privando a la justiciable de obtener la revisión del fallo mediante una interpretación en extremo ritualista, vinculada con la intelección de una norma del Estatuto del Colegio de Abogados y de la Ley Orgánica del Poder Judicial que puede dar lugar a cierta dualidad en la interpretación literal y por lo tanto provocar perplejidad en los operadores. En estas condiciones, la resolución cuestionada impidió la revisión de la decisión sobre la sanción a la letrada mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz y por tanto no puede considerarse una interpretación adecuada a tutelar el derecho a recurrir la condena de acuerdo a la nueva significación otorgada por la Corte Nacional a principios superiores del sistema jurídico. REFERENCIAS NORMATIVAS: artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos : artículo 8.2 h.; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 14.5; Estatuto del Colegio de Abogados de Rosario: artículo 20; Ley Orgánica del Poder Judicial 10160: artículo 47. Citas Jurisprudenciales: CSJN:Fallos:328:3399; en el mismo sentido, C.S.J.N. in re D. 429. XLVIII. "D., F. s/ recurso de casación" del 5.08.2014).

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 187/191.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctores D.A.E., R.H.F. y M.L.N., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "REZIA, H.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 1384/13) EN AUTOS: 'REZIA, H.N.S./ RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA ANTE EL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS'- (Expte. 359/13)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509140-0). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: Falistocco, N., E. y G..

Asimismo las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto...

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