Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente L 86321

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., H., S., R., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.321, "R., R.A. contra H.I.H. A.R.T. S.A. y otra. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas por R.A.R. contra H.I.H. A.R.T. S.A. y M.P.S. por las que pretendió el resarcimiento de las secuelas incapacitantes atribuidas al infortunio laboral que denunció como acaecido el día 2 de enero de 2001 (v. fs. 80 vta.), con sustento en la ley 24.557.

    Consideró el tribunal que la mera circunstancia de que la actuación de la Comisión Médica restrinja el acceso a la justicia no implica una violación al debido proceso, desde que el peticionante tiene a su alcance la vía recursiva prevista en el art. 46 de la ley 24.557 y, al respecto, no debería confundirse restricción del derecho con la negativa de acceso a la justicia.

    Por estas consideraciones, y porque el actor no consignó adecuadamente -en el concepto del sentenciante de grado- cómo y de qué manera las normas atacadas violan los preceptos constitucionales que denuncia, el tribunal declaró su incompetencia para intervenir en estas actuaciones.

  2. Contra la resolución de grado la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En relación al art. 46 de la ley 24.557, en similares precedentes he acompañado la idea de que dicho artículo no sólo incurre en la violación del art. 75 inc. 12 de la C.itución nacional, sino incluso de los arts. 1, 15 y 39 de la C.itución provincial, en lo relativo a que la...

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