Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Febrero de 2017, expediente 125869

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de febrero de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., Petiggiani,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.869, "R., P.O.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 66.155 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de diciembre de 2014, casó parcialmente la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 de La Matanza que había condenado a P.O.R. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidiocriminis causae, en concurso real. En consecuencia, declaró erróneamente aplicado el art. 41 del Código Penal, excluyó la circunstancia agravante referida a la condición de menor de la víctima y disminuyó la pena impuesta a R., fijándola en diecinueve años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, rechazando los restantes puntos materia de agravio (fs. 47/55, en relación con fs. 6/14).

Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 59/62), el que fue declarado admisible por aquel Tribunal (fs. 68/69 vta.).

A fs. 85/87 dictaminó el señor S. General quien estimó que el remedio deducido debía ser rechazado. Luego, a fs. 88 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor de Casación en favor del imputado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa denunció la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Cuestiona que se haya valorado como circunstancia agravante al momento de determinar la pena la extensión del daño causado por no haberse recuperado la motocicleta sustraída en el robo.

    Alegó que el tipo penal de robo, el cual forma parte de los denominados delitos contra la propiedad, consiste en un desapoderamiento ilegítimo de un objeto mueble ajeno o...

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