Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 026357/2022/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF EXPTE. Nº: 26357/2022/CA1 (62.749)
JUZGADO Nº: 15 SALA X
AUTOS: “REYNOSO, P.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.
s/RECURSO LEY 27348”.
Buenos Aires,22-06-2023
El Dr. GREGORIO CORACH dijo:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el actor a tenor del memorial digital incorporado a las actuaciones el 4/11/2022 , el cual mereció réplica de la contraria.
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Tal como se desprende de las actuaciones digitales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco del art. 2º de la ley 27.348
el aquí recurrente apelo a fs. 79/82 la Disposición DIAPA-2022-13949-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, de C.A.B.A. de fecha 21/06/2021.
Asimismo por resolución dictada el día 23/09/2022 en las actuaciones SGIEJ lex 100, se dispuso la acumulación de la causa N°36964/2022, la cual versa sobre la apelación deducida por la parte actora contra la Disposición DIAPA-2022-1258-APN-SHC10#SRT dictada por el mismo organismo, con fecha 19/01/2022 en el Expediente SRT N°290766/20, que se inició por divergencia en la determinación de la incapacidad con motivo del accidente del 12/10/2020.
El accionante criticó lo decidido por la Comisión Médica 10
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto determinó que R. no Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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posee incapacidad derivada de la contingencia con fecha de primera manifestación del día 8 de Agosto del 2020, así como tampoco como consecuencia del siniestro que dijo sufrido in-itinere el día 12 de octubre de 2020.
El fallo de grado por entender que el apelante no efectuó una crítica concreta y razonada de lo decidido en la etapa administrativa ( conf. art 116 LO) y ante la ausencia de ofrecimiento de prueba del apelante a los fines de considerar la existencia daños resarcibles a través del sistema de riesgos del trabajo vigente, confirmó tanto la Disposición DIAPA-2022-13949-APNSHC10#SRT como la Disposición DIAPA-2022-1258-APNSHC10#SRT.
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Contra tal decisión se alza el recurrente pero, a mi juicio, las consideraciones vertidas en la queja no permiten modificar lo resuelto.
En lo que hace a las cuestiones vertidas sobre el régimen normativo aplicable de la ley 27.348, esta Sala ya ha dicho que con el dictado de la resolución “aclaratoria” Nº 899–E/2017 (en realidad “modificatoria”) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resultan -de momento- superadas las objeciones acerca de la constitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y previo de acceso al reclamo judicial pues mantiene en sus respectivas áreas a los profesionales del derecho y a los de la medicina,
subsanando de tal manera las falencias de la anterior resolución Nº298/2017 de ese mismo órgano en lo concerniente a los derechos y garantías que ella lesionaba, tal como así lo expresó claramente este Tribunal en los autos “C.H.E. c/Swiss Medical ART S.A. s/accidente-ley especial”
(expte. Nro. 29.091/17,sentencia del 30/08/2017) y en “M.M.A. c/Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial”, expte. Nº: 33877/2017,
sentencia del 9 de febrero de 2018).
Asimismo cabe advertir que el Máximo Tribunal se ha expedido a favor de su validez constitucional (cfr. CSJN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307), zanjando el tema en estudio. Tal doctrina es seguida por esta Sala por Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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una razón institucional y porque, además, es coincidente con la que venía...
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