Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 026357/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 26357/2022/CA1 (62.749)

JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: “REYNOSO, P.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,22-06-2023

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el actor a tenor del memorial digital incorporado a las actuaciones el 4/11/2022 , el cual mereció réplica de la contraria.

  2. Tal como se desprende de las actuaciones digitales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el marco del art. 2º de la ley 27.348

    el aquí recurrente apelo a fs. 79/82 la Disposición DIAPA-2022-13949-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, de C.A.B.A. de fecha 21/06/2021.

    Asimismo por resolución dictada el día 23/09/2022 en las actuaciones SGIEJ lex 100, se dispuso la acumulación de la causa N°36964/2022, la cual versa sobre la apelación deducida por la parte actora contra la Disposición DIAPA-2022-1258-APN-SHC10#SRT dictada por el mismo organismo, con fecha 19/01/2022 en el Expediente SRT N°290766/20, que se inició por divergencia en la determinación de la incapacidad con motivo del accidente del 12/10/2020.

    El accionante criticó lo decidido por la Comisión Médica 10

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto determinó que R. no Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    posee incapacidad derivada de la contingencia con fecha de primera manifestación del día 8 de Agosto del 2020, así como tampoco como consecuencia del siniestro que dijo sufrido in-itinere el día 12 de octubre de 2020.

    El fallo de grado por entender que el apelante no efectuó una crítica concreta y razonada de lo decidido en la etapa administrativa ( conf. art 116 LO) y ante la ausencia de ofrecimiento de prueba del apelante a los fines de considerar la existencia daños resarcibles a través del sistema de riesgos del trabajo vigente, confirmó tanto la Disposición DIAPA-2022-13949-APNSHC10#SRT como la Disposición DIAPA-2022-1258-APNSHC10#SRT.

  3. Contra tal decisión se alza el recurrente pero, a mi juicio, las consideraciones vertidas en la queja no permiten modificar lo resuelto.

    En lo que hace a las cuestiones vertidas sobre el régimen normativo aplicable de la ley 27.348, esta Sala ya ha dicho que con el dictado de la resolución “aclaratoria” Nº 899–E/2017 (en realidad “modificatoria”) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resultan -de momento- superadas las objeciones acerca de la constitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y previo de acceso al reclamo judicial pues mantiene en sus respectivas áreas a los profesionales del derecho y a los de la medicina,

    subsanando de tal manera las falencias de la anterior resolución Nº298/2017 de ese mismo órgano en lo concerniente a los derechos y garantías que ella lesionaba, tal como así lo expresó claramente este Tribunal en los autos “C.H.E. c/Swiss Medical ART S.A. s/accidente-ley especial”

    (expte. Nro. 29.091/17,sentencia del 30/08/2017) y en “M.M.A. c/Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial”, expte. Nº: 33877/2017,

    sentencia del 9 de febrero de 2018).

    Asimismo cabe advertir que el Máximo Tribunal se ha expedido a favor de su validez constitucional (cfr. CSJN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307), zanjando el tema en estudio. Tal doctrina es seguida por esta Sala por Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    una razón institucional y porque, además, es coincidente con la que venía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR